Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/4/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 16 de Abril de 2021

BOLETIN OFICIAL

caso hacer uso de la excepción de igual rango contenida en el Artículo 126º, inciso 12.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Establécense a partir del 01 de febrero de 2021 y 01 de septiembre de 2021, respectivamente, las escalas salariales que serán de aplicación para las Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados y/o políticos y agentes comprendidos en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI. XVII y XVIII, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente Acto Administrativo.
Los anexos individualizados más arriba forman parte integrante de este decreto.
Artículo 2º.- Otórgase, a partir del 01 de febrero de 2021, para las Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados y/o políticos y agentes comprendidos en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, del presente Acto Administrativo, un adicional no remunerativo no bonificable de Pesos Dos Mil Cuatrocientos $
2.400,00.
Artículo 3.- Otórgase a partir del 01 de junio de 2021, para las Autoridades Superiores, Funcionarios No Escalafonados y/o políticos y agentes comprendidos en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, del presente Acto Administrativo, un adicional no remunerativo no bonificable de Pesos Tres Mil $ 3.000,00.
Artículo 4º.- Exclúyese de la norma de carácter general dispuesta en los Artículos 1, 2 y 3, del presente Acto Administrativo, al personal docente de toda la Provincia.
Artículo 5º.- Increméntase a partir del 01 de enero de 2021, al Uno 1% por ciento, el porcentaje establecido por el Artículo 13 de la Ley N 4.437, para el cálculo del Adicional por Antigedad cuya vigencia restituyera el Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 593/04, ratificado por Ley N 7.670, manteniendo la forma de cálculo, beneficiarios, condiciones y alcances contenidos en dichas normas.
Artículo 6º.- Las disposiciones del presente decreto les corresponde a los agentes de los Municipios Departamentales de la Provincia, en cuanto le sean aplicables, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley N 9.782 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 7º.- Invítase a las Funciones Legislativa y Judicial a determinar, mediante Acto Administrativo expreso, sus propias escalas salariales debiendo respetar las pautas establecidas por esta Función Ejecutiva.
Artículo 8º.- Incorpóranse en las disposiciones del Artículo 2 del Decreto N 1.577/90, modificado por sus similares N 1.038/02 y 099/15, a las Autoridades
Pág. 3

Superiores y Funcionarios No Escalafonados del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, excluidos los que prestan servicios en la Dirección General de Ingresos Provinciales.
Artículo 9.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en su condición de Organismo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera y Administrador de la Hacienda Pública, a dictar las normas complementarias e interpretativas de lo dispuesto en el presente Acto Administrativo.
Artículo 10.- Por la Secretaría General de la Gobernación remítase copia del presente Acto Administrativo a la Función Legislativa Provincial, para su ratificación acorde con lo establecido en el Artículo 126, Inciso 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 11.- El presente decreto será suscripto por el señor Jefe de Gabinete, todos los señores Ministros y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 12º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Cr. Jorge Antonio Quintero Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas
Ricardo Clemente Quíntela Gobernador de la Provincia
Cr. Federico Bazán Ministro de Trabajo, Empleo e Industria
Dr. Juan José Luna Jefe de Gabinete
Dr. Juan José Vergara Ministro de Salud Pública
Ing. Ariel N.
Martínez Francés Ministro de Educación
Prof. Adolfo H.
Scaglioni Ministro de Agua y Energía
Ing. Juan Ramón Velardez Ministro de Infraestructura
Gabriela Pedrali Ministra de Desarrollo, Igualdad e Integración Social
Ariel Puy Soria Ministro de Vivienda, Tierras, y Hábitat Social
Armando Emilio Molina Sec. Gral. de la Gobernación
Dra. Gabriela Irina Asís Ministra de Seguridad, Justicia y DDHH

Dr. Jesús Fernando Rejal Ministro de Producción y Ambiente
Gustavo Aníbal Luna Ministro de Turismo y Cultura
ANEXO I

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date16/04/2021

Page count16

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930