Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.369

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratificase el Decreto F.E.P. N
1.842 con fecha 29 de diciembre del año 2020 Incremento Salarial para los agentes de la Administración Pública Provincial.
Artículo 2º.- El Decreto N 1.842 forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136 Período Legislativo, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidente - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO
DECRETO N 1.842
La Rioja, 29 de diciembre de 2020
Visto: El compromiso salarial asumido por esta Función Ejecutiva con los agentes dependientes de la Administración Pública Provincial, realizados sobre la base de los recursos financieros previstos ingresar al Tesoro General de la provincia conforme con las pautas presupuestarias y en un marco de absoluta responsabilidad que mantenga el equilibro de las cuentas públicas de la Provincia, y:
Considerando:
Que dicho compromiso quedó plasmado en el Decreto N 1.237/20 que dispuso la recomposición del haber mensual del Personal perteneciente a las Plantas Activas de la Administración Pública Provincial, a fin de atemperar los efectos inflacionarios que está soportando el salario de bolsillo de los trabajadores provinciales, hasta tanto se defina la posibilidad cierta de un incremento salarial.
Que se adoptó similar medida respecto de las Personas Vinculadas al Estado Provincial, tales como contrato de locación de servicios prestados a título personal. beneficios especiales, pensiones graciables, becas laborales, becas para deportistas de alto rendimiento, Guardias Urbanas, beneficiarios de planes y programas sociales, etc., y otros que reciben subsidios implementados por esta Función Ejecutiva por haber
Viernes 16 de Abril de 2021

sido dados de baja de su régimen jubilatorio por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES, como también aquellos conjuntos nominados de personas.
Que de esta manera y a fin de responder a tales compromisos es propósito de esta Función Ejecutiva disponer un incremento del Gasto Salarial en un Cincuenta por Ciento 50% que se distribuirá en el año 2021, otorgándose para las Plantas Activas Personal de Planta Permanente y Temporario la primera modificación salarial en el mes de febrero próximo integrada por un porcentaje al haber básico de cada categoría, como conceptos remunerativos, y un componente No remunerativo suma fija igual para todos los, agentes.
Que la segunda modificación, consistirá en el otorgamiento de una suma fija que se abonará con los haberes devengados en el mes de junio, y la tercera, mediante la modificación del haber básico de cada categoría, como concepto remunerativo.
Que esta decisión importa un verdadero esfuerzo en materia financiera, con el compromiso de iniciar de esta manera un proceso gradual; pero constante, de lograr la menor participación de los componentes no remunerativos en los haberes de los servidores públicos, tendencia que se mantendrá a lo largo de esta Gestión de Gobierno, importando el escenario salarial propuesto la superación de la pauta presupuestada para el año 2021
en la materia, que intenta una recuperación del Salario Real y, por ende, del poder adquisitivo del salario provincial.
Que es propósito que el incremento tenga alcance general para todos los agentes escalafonados y no escalafonados cualquiera fuere su situación de revistade la Administración Pública Provincial, con excepción del personal Docente de todos los niveles de la Provincia.
Que corresponde incluir en esta medida a los agentes de los Municipios Departamentales, en consonancia con las disposiciones de la Ley N 9.782
que estableciera el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades.
Que además, procede invitar a las Funciones Legislativa y Judicial adoptar igual temperamento en sus respectivos ámbitos con el objeto que la decisión tomada por esta Función Ejecutiva, alcance a sus propios funcionarios y servidores públicos.
Que por otra parte y conforme con el compromiso asumido, por esta Función Ejecutiva Provincial, es propósito que el cálculo del adicional por antigedad, establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia N 593/04, ratificado por Ley N 7.670, a partir del 01 de enero de 2021, se realice aplicando el 1
% sobre el haber básico de la categoría de revista.
Que, conforme lo dispone el Artículo 46 de la Constitución Provincial, el régimen de remuneraciones para magistrados funcionarios y demás empleados de la provincia, se debe fijar por Ley, por lo que procede en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/4/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date16/04/2021

Page count16

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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