Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Guardias Urbanas, beneficiarios de Planes y Programas Sociales, etc.
Que corresponde que esta medida alcance también a las personas que reciben subsidios implementados por esta Función Ejecutiva por haber sido dados de baja de su régimen jubilatorio por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES.
Que por último, y atento a las características particulares que detenta tanto el haber del activo como el de los pasivos del Sector Seguridad -aportes y contribuciones diferenciales al sistemaes propósito que, el incremento previsto a partir del 01 de julio de 2019, se convierta en remunerativo al 50%, en los meses de agosto y setiembre próximos.
Que procede instruir a los Organismos específicos de la Administración Pública Provincial, a través del Ministerio de Hacienda, a tomar los recaudos que permitan satisfacer en tiempo y forma oportunos el cumplimiento de lo que se disponga.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese el pago de un adicional no remunerativo no bonificable, en los haberes de todos los agentes de la Administración Pública Provincial sea cual fuere su situación de revista o escalafonaria y que presten funciones en organismos centralizados o descentralizados, incluido funcionarios no escalafonados o de designación política, que presten funciones en organismos centralizados o descentralizados, incluidas las Funciones Legislativa y Judicial y será liquidado y percibido junto con los haberes mensuales, excluido personal Docente, a partir de las fechas y por los montos que en cada caso se consignan:
A partir del 01-07-2019 $ 2.000,00.
A partir del 01-10-2019 $ 1.000,00.
Artículo 2.- Déjase establecido que los adicionales no remunerativos no bonificables establecidos por el Artículo 1 del presente, serán percibidos en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por el agente.
Artículo 3.- Aclárase que, atento a las características particulares que detenta tanto el haber del activo como el de los pasivos del Sector Seguridad -aportes y contribuciones diferenciales al sistemael incremento previsto a partir del 01
de julio de 2019, se convertirá en remunerativo, al 50%, en los meses de agosto y setiembre próximos.Artículo 4.- Increméntase a partir de las fechas que en cada caso se indican y por las sumas que se especifican, el adicional no remunerativo no bonificable establecido por el Decreto N 880/07, sus modificatorios, complementarios y similares, el que mantendrá los alcances, limitaciones y condiciones allí determinados:
A partir del 01-08-2019 $ 2.000,00.
A partir del 01-10-2019 $ 500,00.
Artículo 5.- Increméntase a partir de las fechas y por las sumas que en cada caso se consignan, el valor de los honorarios de las personas contratadas bajo la modalidad de Locación de Servicios prestados a título personal, vigentes a dichas fechas:
A partir del 01-07-2019 $ 3.000,00.
A partir del 01-10-2019 $ 500,00.

Viernes 25 de Octubre de 2019

Artículo 6.- Increméntase a partir de las fechas y por las sumas que en cada caso se consignan, los emolumentos que perciben aquellas personas beneficiarias de becas laborales, tutorías, pasantías, jubilados no transferidos y pensiones graciables:
A partir del 01-07-2019 $ 2.000,00.
A partir del 01-10-2019 $ 500,00.
Artículo 7.- Increméntase a partir de las fechas y por las sumas que en cada caso se consignan, los emolumentos que perciben aquellas personas beneficiarias de los siguientes planes y programas:
-Guardia Urbana de la Provincia de La Rioja-Decreto N 2.385/08;
-Beneficiarios de subsidios por haber sido dados de baja de su régimen jubilatorio por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES, SAF 910;
-Beneficiarios de subsidios por haber sido dados de baja de su régimen jubilatorio por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES, SAF 250.
A partir del 01-07-2019 $ 2.000,00.
A partir del 01-10-2019 $ 500,00.
Artículo 8.- Increméntase a partir de las fechas y por los montos que en cada caso se consignan, los emolumentos que perciben aquellas personas beneficiarias de los siguientes planes y programas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social:
- Programa Social de Capacitación PRO.SO.CA;
- Promotores Comunitarios;
- Familias de Acogimiento Ex Familias Cuidadoras Retribuidas y Ex Matrimonios Casas Hogares;
- Residencia Educativa Nueva Vida;
- Equipos Técnicos y Operadores de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia Ex Operadores Convivenciales y Niños en Situación de Calle - Centros de Apoyo Escolar CAE;
- Honrar la Vida;
- Universidad para la Tercera Edad Capital e Interior;
- Por una Vida Saludable;
- Vivir Juntos;
- Familias Riojanas;
- Formadores Comunitarios;
- Vale la Pena;
- Asistentes Domiciliarios;
- Integrando Diferencias a través del Arte y, - Equipo Técnico Profesional de la Subsecretaría de Desarrollo Humano e Inclusión Juvenil y de Adultos Mayores:
A partir del 01-07-2019 $ 2.000,00.
A partir del 01-10-2019 $ 500,00.
Artículo 9.- Increméntase a partir de las fechas y en las sumas que en cada caso se consignan, el monto fijado por el Artículo 4 del Decreto N 101/10, para dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N 8.605, norma ésta que creara el Régimen de Becas destinado a Deportistas de Alto Rendimiento residentes en la Provincia:
A partir del 01-07-2019 $ 50.000,00
A partir del 01-10-2019 $ 12.500,00.
Artículo 10.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán de aplicación a los agentes de los Municipios Departamentales de la Provincia, en cuanto ellas le sean aplicables, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley N 9.782 y sus normas reglamentarias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date25/10/2019

Page count24

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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