Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 25 de Octubre de 2019

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3º.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, comuníquese a la Cámara de Diputados de la Provincia; acorde con lo establecido por el Artículo 126
inciso 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros y por la señora Secretaria General y Legal de la Gobernación.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Cr. Jorge A. Quintero Ministro de Hacienda
Dr. Héctor Raúl Duran Sabas Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y DD
HH
Dr. Juan Carlos Santander Ministro de Desarrollo Social
Prof. Griselda Noemí Herrera Sec. Gral. de la Gobernación Judit Marísa Díaz Bazán Ministro de Salud Pública
Cr. Sergio Guillermo Casas Gobernador de la Provincia Dr. Juan José Luna Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología
Dr. Fernando Jesús Rejal Ministro de Producción y Desarrollo Económico
Dr. Rubén E. Galleguillo Ministro de Planeamiento e Industria
Ing. Juan Ramón Velardez Ministro de Infraestructura
DECRETO Nº 940
La Rioja, 01 de octubre de 2019
Visto: el Expediente Código Al N 00402-1/19, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.193; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.193
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de septiembre de 2019.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por la señora Secretaria General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Quintero, J.A., M.H. - Herrera, G.N, S.G.G.

LEY Nº 10.194
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N 625 de fecha 11 de julio de 2019 -Pago de un adicional no remunerativo no bonificable en los haberes de todos los Agentes de la Administración Pública Provincial.Artículo 2.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Pág. 3

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134 Período Legislativo, a doce días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Néstor Gabriel Bosetti - Presidente Cámara de Diputados Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO
DECRETO N 625
La Rioja, 11 de julio de 2019
Visto: La decisión política de esta Función Ejecutiva Provincial de otorgar una mejora a los haberes de los Agentes de la Administración Pública Provincial, y;
Considerando:
Que esta medida se origina en la necesidad de recomponer, en alguna medida, el salario de bolsillo de los trabajadores públicos afectados por los constantes aumentos que se vienen registrando en el precio de los bienes componentes de la canasta familiar, producto de la situación económico financiera del país todo, que afecta a nuestra provincia.
Que dicho incremento es consecuencia de las negociaciones que se vienen manteniendo de manera constante con el sector gremial con el que se ha concretado, para este momento del año, escalonar en dos etapas el incremento aludido.
Que es propósito otorgar un adicional no remunerativo no bonificable de Pesos Dos Mil $2.000,00, a partir del 01 de julio del corriente año, más un adicional de igual carácter a partir del 01 de octubre de Pesos Un Mil $
1.000,00.
Que el adicional de precedente cita se otorga a todo el personal de la Administración Pública Provincial sea cual fuere su situación de revista escalafonaria, incluido funcionarios no escalafonados o de designación política, que presten funciones en organismos centralizados o descentralizados, y será liquidado y percibido junto con los haberes mensuales, excluido personal Docente.
Que por su parte y como medida complementaria, es propósito incrementar en la suma de Pesos Dos Mil $
2.000,00, para ser percibido en el transcurso del mes de agosto próximo y, a partir del mes de octubre/19, un incremento de Pesos Quinientos $ 500,00, el adicional no remunerativo no bonificable creado por Decreto N 880/07, sus complementarios, modificatorios y similares.
Que los incrementos expresados en el presente desarrollo tienen como objetivo principal beneficiar a los tramos inferiores de la masa salarial -base de la pirámide del Sector Público Provincial.
Que las medidas adoptadas corresponde alcance a los agentes de los Municipios Departamentales, en consonancia con las disposiciones de la Ley N 9.782, que estableciera el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades.
Que de igual manera, es propósito otorgar, en la forma que se explicite, un incremento para todas aquellas personas que perciben honorarios por contrato de locación de servicios prestados a título personal, como también para la totalidad de los emolumentos que abona el Estado Provincial en concepto de beneficios especiales, entre otros, Pensiones Graciables, Becas para Deportistas de alto Rendimiento,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date25/10/2019

Page count24

Edition count2476

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