Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 30 de mayo de 2014

BOLETIN OFICIAL

4.- Cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria.
Cláusula Quinta: La Provincia informa que su número de CUIT es el 30- 67185353-5 y que la cuenta habilitada en la que se acreditarán los fondos, que El Ministerio transfiera en función de lo previsto en la Cláusula Primera, será informada al momento de solicitar el primer desembolso.
Cláusula Sexta: En la medida en que se incumpla con la obligación de rendir cuentas, de acuerdo a la Cláusula Cuarta, los fondos serán devueltos por parte de La Provincia a El Ministerio.
Cláusula Séptima: En virtud de lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución N 268 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de fecha 11 de mayo de 2007 y su modificatoria Resolución N 267 de fecha 11 de abril de 2008, La Provincia se compromete a cumplir con todas las obligaciones que deriven del Reglamento de Rendiciones de Cuentas aprobado por dicha resolución, la cual La Provincia declara conocer y aceptar.
Cláusula Octava: Conforme lo establecen las Resoluciones: N 268/07 y su modificatoria N 267/08, referidas en la cláusula anterior, el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio Específico, no obsta para la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan.
Cláusula Novena: Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente Convenio Especifico, sus adecuaciones o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de Addendas Complementarias a suscribir por Las Partes, siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente.
Cláusula Décima: A todos los efectos legales y convencionales, Las Partes fijan como domicilios especiales a los efectos del presente Convenio Especifico, los domicilios legales indicados ut supra.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 31
días del mes de octubre de 2013, se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.
Arq. Julio Miguel de Vido Ministro de Planif. Fedral, Inv.
Pública y Servicios
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja
ANEXO I
Cronograma de Desembolso Nº de Desembolso 1
2 3
4 5

%
20
20
20
20
20

Pág. 3

DECRETO N 603
La Rioja, 07 de abril de 2014
Visto: El Expediente Código Al N 02606-5/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.504 y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.504 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de marzo de 2014.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

LEY Nº 9.527
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Transfiérase a favor de la empresa EMSE - Energía y Minerales Sociedad del Estado de La Rioja - un 1 inmueble ubicado en el departamento Rosario Vera Peñaloza, y que responde a las siguientes características:
Propietario: Estado Provincial. Matrícula Catastral:
4-15-16-023-952-165 Parte. Superficie: 100 ha.
Coordenadas: 1 X=3447783.3140 Y=6523344.9600 - 4
X=3448709.2256
Y=65233722.70004
5 X=3449086.9659 Y=6522796.7888 - 6 X=3448161.0544
Y=6522419.0484.
Artículo 2º.- Las medidas linderos y superficie definitivas, surgirán del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los Organismos Oficiales correspondientes.
Artículo 3º- Cargo de la Donación: La Empresa EMSE - Energía y Minerales Sociedad del Estado de La Rioja, deberá construir en el inmueble transferido en el plazo de tres 3 años a partir de la publicación de la presente ley, el Parque Solar Fotovoltaico, de cuatro 4
MW en una superficie de doce 12 hectáreas dentro de la extensión otorgada en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Periodo Legislativo, a diez días del mes de abril del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la diputada Alejandra Beatriz Oviedo.
Sergio Guillermo Casas - Presidente - Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/5/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date30/05/2014

Page count16

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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