Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 9.504

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio Específico N
044, para Nuevas Obras Eléctricas y Ampliación de la actual Infraestructura Eléctrica para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por el señor Ministro, Arq. Julio Miguel De Vido, y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera.
Artículo 2.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente - Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo Convenio Específico para Nuevas Obras Eléctricas y Ampliación de la actual Infraestructura Eléctrica para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con domicilio legal en la calle Hipólito Irigoyen N 50 Piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Ministro, Arq. Julio Miguel De Vido El Ministerio, y por otra parte, la Provincia de La Rioja, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo N 22, ciudad de La Rioja, representada en este acto por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera La Provincia, en adelante denominadas de forma conjunta como Las Partes, acuerdan celebrar el presente Convenio Especifico para Nuevas Obras Eléctricas y Ampliación de la actual Infraestructura Eléctrica para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja, en adelante Convenio Específico.
Consideraciones Preliminares:
Que se suscribió un Convenio Marco entre El Ministerio y La Provincia, por donde Las Partes reconocieron el interés común sobre la realización de una obra denominada Obras Eléctricas y Ampliación de la actual Infraestructura Eléctrica para el Desarrollo de la Provincia de La Rioja. En consecuencia, Las Partes acuerdan celebrar el presente Convenio Especifico, sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones.
Cláusula Primera: A los efectos de contribuir a la ejecución de la obra explicitada en el Convenio Marco, El Ministerio se compromete, sujeto al cronograma de desembolsos que como Anexo forma parte del presente
Viernes 30 de mayo de 2014

Convenio Específico y la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente al efecto, a aportar en carácter no reintegrable a La Provincia, la suma de hasta Pesos Trescientos Millones $ 300.000.000 impuestos incluidos, para la ejecución de la obra.
En función de los recursos existentes, El Ministerio efectuará la transferencia del monto previsto en la cláusula presente a la cuenta bancaria informada por La Provincia, según el cronograma antes mencionado y contra rendición del mismo. En caso que de los procedimientos correspondientes que lleve adelante La Provincia surja que, los montos necesarios fueran inferiores al establecido en la presente cláusula, se tomará como base de cálculo para los desembolsos que correspondan a los montos resultantes de dichos procedimientos.
Cláusula Segunda:
La Provincia se compromete a gestionar y/o efectuar el aporte de las sumas adicionales que sean necesarias para concretar la ejecución de la obra, en caso que así fuese necesario.
Cláusula Tercera: Las Partes, de común acuerdo, establecen que para el desembolso de los fondos posteriores al primer desembolso, La Provincia deberá presentar una nota ante El Ministerio adjuntando a la misma la curva de inversión de los fondos referidos en la Cláusula Primera, la curva de avance de obra y la rendición rubricada por la autoridad técnica local de los fondos que oportunamente hayan sido aportados por El Ministerio en el marco del presente.
Cláusula Cuarta: A los fines de realizar la rendición de cuentas definitiva de los montos transferidos, que resulten de la aplicación del presente Convenio Especifico, La Provincia se compromete a:
1.- Presentar en el plazo de treinta 30 días de finalizada la obra, una rendición de cuentas en carácter de informe final de obra a El Ministerio, comprometiéndose por la presente a reintegrar el monto total de los fondos recibidos, por parte del mismo, que no hayan sido aplicados a los fines establecidos del Convenio Marco.
2.- Realizar la rendición de cuentas presentando como mínimo la siguiente documentación:
a Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente. b La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo o certificados de obras debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Unica de Identificación Tributaria CUIT o Clave Unica de Identificación Laboral CUIL del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.
3.- Cumplir con la obligación de preservar por el término de diez 10 años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/5/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date30/05/2014

Page count16

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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