Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 20 de mayo de 2014

BOLETIN OFICIAL

Décimo Segunda: La Provincia colocará en lugar visible al frente de la obra un cartel con letras significativas en el que se indique el aporte del Ministerio, así como también en plazo de ejecución de obra acordado. Al finalizar la obra, la Provincia se compromete a instalar de modo visible una placa que indique la financiación del Ministerio en el marco del Programa Nacional de Inversiones Turísticas, haciendo mención del año de financiación. La Provincia deberá enviar al Ministerio las imágenes que den cuenta del cumplimiento de ambos requerimientos. El Acto Inaugural de la obra en cuestión de este Convenio, deberá ser comunicado a este Ministerio con un mes de anticipación para efectuar la coordinación entre las Partes.
Décimo Tercera: La Provincia asume todas las responsabilidades propias y/o de terceros respecto al personal de obra, otros terceros o sus bienes y se obliga a indemnizar al Ministerio de los perjuicios que éste pudiera sufrir por tales causas en forma solidaria con quienes pudieran resultar responsables.
Décimo Cuarta: La Provincia responderá por todas las obligaciones asumidas ante el Ministerio, como así también se compromete a emplear todos los medios conducentes para lograr el cumplimiento en tiempo y forma del objeto del presente Convenio y demás obligaciones conexas.
Décimo Quinta: La Provincia facilitará los medios necesarios para que durante el transcurso de la obra y/o durante el período de operación y mantenimiento, el Ministerio pueda efectuar las verificaciones técnicas y/o contables que considere oportuna. En caso que se observaran falencias o irregularidades, tanto en los registros como en la ejecución de la obra, su operación o mantenimiento, la Provincia se obliga a tomar las acciones necesarias tendientes a su corrección a la mayor brevedad, o bien a contestarlas por escrito al Ministerio dentro del plazo de diez 10 días de efectuadas cuando considerara tales observaciones como injustas o carentes de fundamento.
Décimo Sexta: La Provincia se compromete a mantener el destino turístico del Proyecto y a asumir los gastos que pudieren demandar su mantenimiento y operación.
Décimo Séptima: El presente Convenio podrá ser rescindido en forma unilateral por cualquiera de las Partes en caso de comprobar el incumplimiento de lo estipulado en cualquiera de sus Cláusulas, Décimo Octava: El incumplimiento mencionado en la Cláusula anterior dará derecho al Ministerio a reclamar el inmediato reintegro del saldo de los fondos transferidos y no utilizados al mes anterior al que se notifique la rescisión, o al último informado, o de aquellos que habiendo sido utilizados correspondieren a trabajos objetados o modificaciones no autorizadas por el Ministerio, como así también a denegar en el marco del Programa Nacional de Inversiones Turísticas por el término de un 1 año la solicitud y/o firma de Convenios de financiamiento para nuevas obras.
Décimo Novena: Las Partes deciden someterse de común acuerdo para la resolución de cualquier controversia que pudiera suscitar la interpretación, alcance y/o ejecución de Convenio, a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Vigésima: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Convenio, la Provincia y el Municipio constituyen domicilio en la Casa de La Rioja sita en calle Callao N 745 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Ministerio en el citado en el encabezamiento del presente Convenio.

Pág. 3

En prueba de conformidad se firman tres 3
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año 2013.
William José Aparicio Intendente Dpto. Sanagasta
Carlos Enrique Meyer Ministro De Turismo
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador
DECRETO N 606
La Rioja, 07 de abril de 2014
Visto: El Expediente Código Al N 02609-8/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.510 y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.510 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de marzo de 2014.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

LEY N 9.512
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratificase el Convenio de Colaboración celebrado entre el Fondo de Garantías Buenos Aires Sociedad Anónima FOGABA con Participación Estatal Mayoritaria representada por su representante el Sr. Osvaldo Hugo Rial, en su carácter de Presidente y la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera, para el fortalecimiento institucional del Fondo de Garantías La Rioja FOGAPLAR.
Artículo 2.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a trece días del mes de marzo del año de dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente - Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo ANEXO
En la Ciudad de La Rioja, a un día del mes de octubre de dos mil trece entre el Fondo de Garantías Buenos Aires Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, con

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/5/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date20/05/2014

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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