Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY 9.510

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratificase el Convenio de Financiamiento entre el Ministerio de Turismo de la Nación, representado por el señor Ministro Don Carlos Enrique Meyer, la Provincia de La Rioja, representada por su señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera y la Municipalidad de Sanagasta, representada por el señor Intendente Don William José Aparicio.
Artículo 2.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente - Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo ANEXO
Convenio de Financiamiento entre el Ministerio de Turismo de la Nación y la Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Turismo de la Nación con domicilio en la calle Suipacha Número 1111 piso 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este Acto por el Ministro de Turismo de la Nación, señor Carlos Enrique Meyer en adelante el Ministerio, la Provincia de La Rioja, con domicilio en la calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari, ciudad, de La Rioja, representada en este acto por el Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera en adelante la Provincia y la Municipalidad de Sanagasta, con domicilio en la calle Carlos María Álvarez 431, del departamento de Sanagasta, representada en este acto por el Intendente, señor William José Aparicio, en adelante la Municipalidad, en conjunto denominadas las Partes, acuerdan celebrar el presente Convenio en el marco del Programa Nacional de Inversiones Turísticas previsto el Artículo 34 de la Ley Nacional N 25.997, de acuerdo a las siguientes Cláusulas y condiciones:
Primera: El Ministerio se compromete a efectuar un aporte no reintegrable de Pesos Doscientos Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco con Cincuenta Centavos $
206.485,50 destinados a financiar cien por ciento 100% del costo de la obra Portal de Acceso al Parque de Dinosaurios Sanagasta, en la provincia de La Rioja, en adelante el Proyecto.
Segunda: La Provincia se compromete a llevar adelante la ejecución del Proyecto de conformidad con la documentación legal y técnica por ella presentada ante el Ministerio. El Proyecto plantea identificar un ingreso único al Parque de Dinosaurios Sanagasta permitiendo ordenar la visita al predio en esta área protegida, brindando seguridad a los visitantes y resguardo al patrimonio.
Tercera: La Provincia se compromete a llevar adelante la ejecución del Proyecto por Administración, en el
Martes 20 de mayo de 2014

plazo total de trescientos sesenta y cinco 365 días corridos.
El plazo se contará a partir del día siguiente a la efectiva transferencia del monto del aporte comprometido por el Ministerio.
Cuarta: El Ministerio efectivizará su aporte mediante transferencia a la cuenta bancaria, registrada bajo el N
3250045653, Banco de la Nación Argentina, Sucursal La Rioja Capital, cuya titularidad pertenece al Gobierno de la Provincia de La Rioja C.U.I.T 30671853535 según lo indicado por la Provincia dentro de los treinta 30 días de aprobado el presente Convenio, sujeto a disponibilidad y que destinará a la realización de los pagos del Proyecto.
Quinta: La Provincia toma a su exclusivo cargo del pago de los mayores importes que pudieren eventualmente corresponder como consecuencia de mayores costos, imprevisiones, modificaciones del Proyecto o por cualquier otra causa que pudiera sobrevenir durante su ejecución y período de mantenimiento.
Sexta: Será por cuenta de la Provincia la consecución de las autorizaciones, aprobaciones y/o habilitaciones necesarias para la realización del Proyecto a cuyo fin deberá efectuar los estudios, confeccionar los planos o cumplir con cualquier otra documentación o requerimiento técnico-legal que resulte exigible por terceros o por las leyes o reglamentos emanado de autoridades nacionales, provinciales o municipales.
Séptima: La Provincia designa como Referente Responsable del cumplimiento del objeto del presente Convenio al Sr. Carlos Alberto Sánchez DNI. N 14.273.617
y como Directora de la Obra a la Arq. Valeria Soriano DNI.
N 23.963.434, Matrícula Colegio Profesional de la Provincia de La Rioja N a 470, quien tendrá a su cargo el seguimiento cotidiano de la evolución de la misma.
Octava: La Provincia deberá informar al Ministerio, de la iniciación y finalización de la obra, mediante la remisión de la copia certificada de las actas respectivas. Asimismo, informarán por medio de un informe técnico firmado por el Directo de Obra, el estado de avance físico de la misma adjuntando testimonio fotográfico de lo expuesto. Toda otra novedad que pueda alterar el régimen previsto de realización del Proyecto o su concepción, deberá informarse por escrito en el plazo de diez 10 días corridos desde el acto o hecho que le hubiere dado origen.
Novena: Cuando resultare evidente la imposibilidad de ejecutar la obra dentro del plazo establecido, la Provincia deberá poner dicha circunstancia en conocimiento del Ministerio dando cuenta de los motivos que hubieran concurrido para ello, proponer un nuevo cronograma para la ejecución de los trabajos pendientes y solicitar en su mérito se le conceda la prórroga del plazo necesario.
Décima: Toda modificación que pretenda introducirse que importe un desvío del Proyecto respecto de su concepción original o de su emplazamiento, deberá contar con la opinión de la Dirección de Inversiones Turísticas y la aprobación del Ministerio.
Décimo Primera: La Provincia se obliga a rendir cuenta documentada de la inversión realizada en el Proyecto, al Ministerio. La rendición de la inversión la realizará dentro de los quince 15 días hábiles de concluida la obra con copias certificadas de las facturas por insumos o servicios, que deberán mantener una estrecha vinculación con su objeto, y en las que deberá hacerse constar en el original que se destinan a la ejecución del Proyecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/5/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date20/05/2014

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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