Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 20 de agosto de 2013

BOLETIN OFICIAL

Secretario de Agricultura y Recursos Naturales. Dichos certificados no serán vinculantes para el Banco.
Cláusula Sexta: El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante cartas revérsales suscriptas por el Banco y la Provincia, conforme las necesidades que surjan durante su aplicación.
El presente Convenio Especifico tendrá vigencia hasta la total cancelación de los préstamos incluidos en la Línea, fijándose como fecha máxima para contabilizar solicitudes el 28 de junio de 2013, la finalización de la Línea o la ejecución total del cupo de crédito bonificable, lo que ocurra primero.
Cláusula Séptima: La Provincia tomará a su cargo la totalidad de cualquier impuesto o tasa que pueda gravar el presente Convenio.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2013, en prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Dn. Juan Carlos Fábrega Presidente Banco Nación Argentina
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia La Rioja
ANEXO I
Convenio entre la Provincia de La Rioja y el Banco de la Nación Argentina Financiamiento de Gastos de Evolución de la Actividad Vitícola y OlivícolaCampaña 2013/2014
Reglamento
Usuarios: Micro, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas Agropecuarias y/o Empresas Agroindustriales MiPyMEs Reglamentación 281, bajo cualquier forma societaria o unipersonal que desarrollen actividades vitícola u olivícola en la Provincia de La Rioja, que presenten un Certificado de Elegibilidad otorgado por la Provincia, rubricado por el Sr.
Gobernador o el Sr. Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, indistintamente.
Dicho Certificado no será vinculante para el Banco.
No serán objeto de la financiación aquellos solicitantes que presenten interdictos e impedimentos para operar a crédito con el Banco. Además deberán estar en situación 1 o 2 en el Banco, conforme normas del BCRA.
En todos los casos deberán cumplir con las normas de AFIP Y ANSES y acreditar personería.
Destino: Financiación de gastos de evolución de vid y olivos.
Modalidad: En pesos.
Monto máximo y proporción del apoyo: Surgirá de la evaluación individual de cada caso la proporción del apoyo podrá llegar hasta el cien por ciento 100% del monto solicitado. Salvo que la Provincia desee indicar un monto máximo.
Plazo: para todas las operaciones el plazo máximo será de 180 días establecido por el BCRA para operaciones con Garantía Preferida A. Además, el
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vencimiento de ninguna operación podrá exceder la fecha del 01 de noviembre de 2013.
Régimen de amortización. En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán con pago único al vencimiento.
Interés: Rige la tasa de interés de la línea según destino y región la Provincia bonificará Siete con Cincuenta Centésimos 7,50 puntos porcentuales anuales de la tasa de interés.
Garantías: Se tomará como garantía de estas operaciones un Plazo Fijo confeccionado por la Provincia y caucionado a favor del Banco. Dichos Plazos Fijos serán tomados como Garantía Preferida A, conforme las normas del BCRA que prevén un plazo máximo de 180 días para estas garantías. Por lo que no correspondería evaluar la capacidad de pago del productor.
La cesión en garantía del/los plazos fijos será realizada con la intervención de la Representación Legal del Banco con asiento en La Rioja.
La instancia de crédito interviniente deberá verificar que se cuente con fondos disponibles para garantizar esta operatoria.
Comisión por Administración de préstamos:
Corresponde su aplicación según Reglamentación N 10.
Partida de la línea: será aquella que resulte del equivalente al noventa por ciento 90% del monto depositado en Plazo Fijo cedido en garantía por la Provincia. La administración de dicha partida estará a cargo de la Gerencia Zonal San Juan, quien podrá en el caso que lo considere oportuno, delegarlo a la sucursal La Rioja.
Nota: se mantienen vigentes los puntos de la Reglamentación N 400 no modificados por las presentes condiciones especiales.
Dn. Juan Carlos Fábrega Presidente Banco Nación Argentina
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia La Rioja
DECRETO N 981
La Rioja, 04 de julio de 2013
Visto: el Expte. Código A1 N 04647-6/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.397 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.394
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 13 de junio de 2013.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date20/08/2013

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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