Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 9.394

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio N 008
celebrado entre la Provincia de La Rioja representada por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera y el Banco de la Nación Argentina, representado por el señor presidente, Don Juan Carlos Fábrega; destinado al Financiamiento de Gastos de Evolución de la Actividad Vitícola y OlivícolaCampaña 2013/2014.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128 Período Legislativo, a trece días del mes de junio del año dos mil trece. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Angel Nicolás Páez - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo Convenio entre la Provincia de La Rioja y el Banco de la Nación Argentina Financiamiento de Gastos de Evolución de la Actividad Vitícola y OlivícolaCampaña 2013/2014
Entre el Banco de la Nación Argentina, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el Banco, representado en este acto por el señor Presidente Don Juan Carlos Fábrega, por una parte, y la Provincia de La Rioja, con domicilio en la calle San Nicolás de Bari o y 25 de Mayo de la ciudad de La Rioja, en adelante la Provincia, representada en este acto por su Gobernador Dr. Luis Beder Herrera por la otra, en adelante denominadas conjuntamente las Partes, acuerdan en celebrar y suscribir el presente Convenio.
Cláusula Primera: El objeto del presente Convenio consiste en la implementación de un mecanismo de bonificación de la tasa de interés, a cargo de la Provincia de la línea de crédito Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa MiPyMEsReglamentación 400 Condiciones Especiales para Financiamiento de Gastos de Evolución de la Actividad Vitícola y Olivícola Campaña 2013/2014, en adelante denominada la Línea, conforme los términos del reglamento que forma parte integrante del presente Convenio como Anexo I, como así también garantizar los préstamos, otorgados bajo estas Condiciones Especiales, a productores y/o agroindustrias de la Provincia de La Rioja, a partir de un Plazo Fijo que se constituirá para tal fin.
Cláusula Segunda: El monto total de los créditos otorgados por la Línea que garantizará y bonificará la Provincia, será de hasta la suma de Pesos Cincuenta Millones $ 50.000.000, que se irá habilitando en la medida que la Provincia realice el Plazo Fijo que garantice
Martes 20 de agosto de 2013

las operaciones. Las Partes de común acuerdo y por escrito podrán aumentar el monto total de la Línea que recibirá garantía y bonificación de acuerdo al ritmo de colocación y sujeto a las disponibilidades prestables del Banco.
Queda precisado que en el supuesto caso que el usuario del préstamo no cancele el mismo a su vencimiento, el Banco cancelará la deuda con la utilización del Plazo Fijo a su vencimiento, en ese caso se aplicarán los fondos en primer lugar a comisiones, luego a los intereses y por último al capital. En el caso que alguno de ellos no exista, se continuará con el siguiente.
Cláusula Tercera: La Provincia aplicará a su exclusivo cargo una bonificación de siete con cincuenta centésimos 7,50 puntos porcentuales anuales de la tasa de interés nominal anual, que será fija para cada operación, pero que el banco podrá variar para nuevas operaciones.
Cláusula Cuarta: Serán objeto de bonificación por parte de la Provincia aquellos préstamos que sean previamente aprobados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia, mediante certificados de elegibilidad debidamente rubricados por el señor Gobernador de la Provincia o el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales, indistintamente, destinados a financiar gastos de evolución de vid y olivos, a empresas riojanas que se encuentren en Situación 1 y 2
con el Banco y no serán sujetos de crédito aquellos solicitantes que presenten interdictos o impedimentos para operar a crédito con el Banco. En todos los casos deberán cumplir con las normas legales de AFIP Y ANSeS y acreditar personería.
Cláusula Quinta: Las Partes asumen los siguientes compromisos:
A El Banco a Habilitar un límite de crédito hasta el cupo establecido en la Cláusula Segunda del presente de acuerdo a los fondos necesarios para afrontar la bonificación de tasa, y el plazo fijo que garantice las operaciones y sujeto a disponibilidades prestables del Banco.
b Cualquier modificación que se produzca en la línea de crédito, excepto la tasa de interés, deberá ser consensuada entre las partes.
c Difundir juntamente con la Provincia, la línea de crédito especificando la participación de la Provincia en la bonificación de la tasa de interés.
B La Provincia a Garantizar el 100% del capital y los intereses de los préstamos, mediante la cesión en garantía del capital, intereses compensatorios y bonificación de tasa, caucionando Plazos Fijos a favor del Banco, mediante el acto pertinente endoso, cesión o el que corresponda dichos Plazos Fijos serán tomados como Garantía Preferida A, conforme las normas del BCRA y deberán vencer el 29
de noviembre de 2013. Queda precisado que en el caso de clientes que no cancelen sus obligaciones a la fecha de vencimiento, la Provincia se hará cargo de los intereses devengados hasta la fecha de efectiva cancelación mediante la aplicación de fondos depositados en Plazo Fijo.
b Bonificar la tasa de interés en Siete con Cincuenta Centésimos 7,50 puntos porcentuales anuales.
c Confeccionar Certificados de Elegibilidad, los que deberán presentar los solicitantes de los préstamos, rubricados por el Sr. Gobernador de la Provincia o el Sr.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date20/08/2013

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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