Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 16 de agosto de 2013

BOLETIN OFICIAL

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este Acto por su Secretario General, Don Gerardo Martínez, en adelante la UOCRA, en el Expediente del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N
1.547.704/13, y Considerando:
Que la Ley N 24.013 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para integrar la formación profesional a la política laboral nacional, y en particular para intervenir en materia de calificaciones ocupacionales, mediante la instrumentación de acciones dirigidas a desarrollar una asociación mas estrecha entre la formación de la fuerza laboral, el sistema productivo, las Provincias y el Estado Nacional.
Que para ello la mencionada norma legal prescribe que debe apoyar y facilitar mediante programas específicos, el primer empleo de los jóvenes y su formación y perfeccionamiento laboral, así como la reinserción laboral de los trabajadores desocupados, facultándolo para coordinar la ejecución de programas de formación profesional para el empleo con organismos públicos y del sector privado.
Que asimismo, las personas con discapacidad participan de dichas acciones de capacitación laboral, de conformidad con el citado marco legal, el cual establece que se debe desarrollar acciones de formación profesional, destinadas a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten dificultades de inserción laboral.
Que mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 256, de fecha 23 de octubre de 2003, se creó el Plan Integral para la Promoción del Empleo, el cual tiene como objetivo fundamental potenciar la actual relación positiva entre el crecimiento del producto, el incremento de la productividad y el aumento del empleo de calidad.
Que este Plan se debe formalizar a través de programas, proyectos y acciones específicas e implementarse articuladamente entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los distintos órganos del gobierno nacional, provincial y municipal, y con la participación de los sectores productivos involucrados.
Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio económico y tecnológico generó la necesidad de desarrollar política y marcos institucionales que favorezcan la formación continua de trabajadores, y que al mismo tiempo mejoren la competitividad de nuestra economía.
Que en tal sentido, mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 434, de fecha 25 de abril de 2011, se ha creado el Plan de Formación Continua con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadores de nuestro país.
Que el MTEySS, Planificación Federal, Las Provincias, la Cámara, la UOCRA y el IERIC
coinciden en el carácter estratégico de la adulación y de la formación profesional y en utilizar la vía dialogo social para establecer criterios, acordar políticas y disponer de los recursos económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos antes dichos, en los términos y alcances que para cada parte resultan del presente Protocolo Adicional.
Que el Sector de la Construcción, a través de la Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores y con el aporte, técnico y financiero del
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MTEySS, está ejecutando acciones de formación de trabajadores ocupados y desocupados.
En ese marco, fueron firmados el Convenio Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 33 de fecha 20 de julio de 2004 y el Convenio Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 41 de fecha 04 de mayo de 2007 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la Cámara Argentina de la Construcción, y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina; con la finalidad de generar el espacio interinstitucional y sectorial creado, en el cual los actores sociales establecen los consensos y estrategias que operativizan la efectiva instrumentación del Programa de Certificación Sectorial del Sector Construcción.
Que con posterioridad se firmó el Convenio Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 144 de fecha 30 de diciembre de 2010 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Cámara Argentina de la Construcción, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción con la finalidad de proseguir con el espacio institucional y sectorial creado por los Convenios anteriores.
Por Ello, Las Partes coinciden en celebrar este Protocolo Adicional al Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 144 del 30 de diciembre de 2010, para la ejecución de acciones en el marco del Programa Sectorial Regional de Formación Profesional, creado mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 215 de fecha 07 de mayo de 2003, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir los objetivos, principios y obligaciones previstos en las siguientes cláusulas:
Primera: Las Partes se comprometen a vincular las acciones de capacitación de trabajadores no calificados, de especialización de trabajadores calificados, de certificación en base a normas de competencias registradas por el IERIC, de promoción del empleo de los participantes del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo y del Seguro de Capacitación y Empleo y las acciones de orientación e intermediación laboral brindadas por la Red de Servicios de Empleo, previstas en el Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 1 44/10, con el Plan de Dieciséis Mil Seiscientas Noventa y Ocho 16.698
Soluciones Habitacionales en las Provincias de Catamarca, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, Salta, La Pampa, Santiago del Estero, Mendoza, San Juan, La Rioja, Tucumán y Misiones. Las provincias que al momento de la firma del presente Protocolo no estén incluidas, pueden serlo en pos del avance del Plan y de la incorporación de nuevas metas.
Segunda: Para el cumplimiento de las acciones previstas en el presente Protocolo Adicional, las Partes manifiestan la necesidad de crear una Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión estará integrada por representantes de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante Empleo, de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante Obras Públicas, por un representante a designar por el/la Gobernador/a de cada una de las Provincias que participan del Plan, por un representante de la Cámara, uno del IERIC y uno de la UOCRA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/8/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date16/08/2013

Page count20

Edition count2476

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Dernière édition18/06/2024

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