Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/8/2013

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 9.405

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar los convenios respectivos con el Gobierno Nacional a los fines de reparar y repavimentar el acceso 5-01 Ruta Nacional N 40, en la localidad de Aicuña, departamento Coronel Felipe Varela.
Artículo 2- Facúltase a la Administración Provincial de Vialidad, a realizar conjuntamente con los organismos competentes de la Nación, los convenios respectivos que contemplen los pasos legales, técnicos y financieros que correspondan.
Artículo 3- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128 Período Legislativo, a trece días del mes de junio del año dos mil trece. Proyecto presentado por el diputado Oscar Eduardo Chamía.
Angel Nicolás Páez - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo DECRETO Nº 984
La Rioja, 04 de julio de 2013
Visto: el Expte. Código A1 Nº 04651-0/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancinado de la Ley Nº 9.405 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inc. de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 9.405, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de junio de 2013.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Ministro de Infraestructura.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Bosetti, N.G., M.I.

LEY Nº 9.407
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Protocolo Adicional N 16
al Convenio 144/10, celebrado entre el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y distintos Gobiernos
Viernes 16 de agosto de 2013

Provinciales, entre ellos el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera.
Artículo 2º.- El Protocolo Adicional N 16 al Convenio N 144/10 para la ejecución del Plan de Promoción y Calificación del Empleo para el sector Construcción, en el marco del Plan Integral para la Promoción del Empleo Más y Mejor Trabajo, forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a trece días del mes de junio del año dos mil trece. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Ángel Nicolás Páez - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo ANEXO
Protocolo Adicional N 16 al Convenio N 144/10 para la Ejecución del Plan de Promoción y Calificación del Empleo para el Sector Construcción en el Marco del Plan Integral para la Promoción del Empleo Más y Mejor Trabajo Entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante el MTEySS, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem 650, Piso 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este Acto por su titular, Dr. Carlos Alfonso Tomada; el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, en adelante Planificación Federal, con domicilio en Hipólito Irigoyen 250, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este Acto por su titular, Arq. Julio de Vido; la señora Gobernadora de la Provincia de Catamarca, Dra. Lucía Corpacci; el señor Gobernador de la Provincia de Chaco, C.P.N. Jorge Milton Capitanich; el señor Gobernador de la Provincia de Chubut, Lic. Martín Buzzi; el señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Don Sergio Daniel Urribarri; el señor Gobernador de la Provincia de Formosa, Dr. Gildo Insfran; el señor Gobernador de la Provincia de Jujuy, Dr.
Eduardo Fellner; el señor Gobernador de la provincia de La Pampa, C.P.N. Oscar Mario Jorge; el señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder Herrera; el señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Don Francisco Humberto Pérez; el señor Gobernador de la Provincia de Misiones, Dr. Maurice Fabián Closs; el señor gobernador de la Provincia de Salta, Dr. Juan Manuel Urtubey; el señor Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero, Dr.
Gerardo Zamora; el señor Gobernador de la Provincia de San Juan, Ing. José Luis Gioja; el señor Gobernador de la Provincia de Tucumán, C.P.N. José Jorge Alperovich; en adelante denominados en forma conjunta como Las Provincias; el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, con domicilio en Av. Paseo Colón 823, piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este Acto por su Presidente, Don Hugo Ferreyra, en adelante el IERIC, la Cámara Argentina de la Construcción, con domicilio en Av. Paseo Colón 823, Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este Acto por su Presidente, Ing. Gustavo Weis, en adelante la Cámara, y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, con domicilio en Av. Belgrano 1870,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/8/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date16/08/2013

Page count20

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2013>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031