Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/7/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 783
La Rioja, 03 de junio de 2013
Visto: el Expte. Código A1 N 03685-4/13, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley sancionada N 9.384; y, Considerando:
Que por la norma referenciada en los vistos del presente acto administrativo, se deroga en todos sus términos la Ley N
7.464; y transfiere en carácter de donación con cargo a favor del Círculo de Periodistas Unidos, Personería Jurídica N 122/02, una fracción de terreno, ubicado en el Sector Suroeste de la ciudad Capital de La Rioja.
Que el texto de la referida norma no se condice con la política del Gobierno Provincial de distribución de tierras públicas a Entidades sin fines de lucro.
Que previo a efectuar una disposición de este tipo deben intervenir las áreas competentes de la Función Ejecutiva Provincial; estas son: Secretaría de Tierras y Hábitat Social, Dirección General de Catastro, Dirección General de Bienes Fiscales y Dirección del Registro Provincial de la Propiedad Inmueble; resultando por lo tanto en el veto total de la presente ley.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Vétase totalmente la Ley Provincial N
9.384 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de mayo de 2013, en base a los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.
LEY Nº 9.384
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Derógase en todos sus términos la Ley N
7.464.
Artículo 2º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor del Círculo de Periodistas Unidos, Personería Jurídica N 122/02, una fracción de terreno, ubicado en el Sector Suroeste de la Ciudad Capital que responde a las siguientes características: Propietario: Estado Provincial. Ubicación: Sector Suroeste de la ciudad Capital, acera Sur de Av. de Circunvalación. Dimensiones aprox. y linderos: Norte: 183,93 m;
linda con Av. de Circunvalación. Este: 206,94 m; linda con Parcela 120. Sur: 137,82 m; linda con más propiedades del Estado Provincial, Parcela 118. Oeste: 204,70 m; linda con más propiedades del Estado Provincial. Nomenclatura Catastral:
Circuns. I - Sección E - Manzana 541, Parcela 95. Superficie: 3
has. 2.655m2. Datos de Dominio: Folio Real C - 15699 en mayor extensión.
Artículo 3.- Las medidas, linderos y superficie
Martes 02 de julio de 2013

definitivas surgirán del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los organismos oficiales correspondientes.
Artículo 4.- Cargo de Donación: El Círculo de Periodistas Unidos de La Rioja, deberá construir en el plazo de 3 años, en el inmueble donado, viviendas destinadas a los trabajadores de prensa, que no sean propietarios de vivienda única.
Artículo 5.- El incumplimiento del cargo impuesto implicará la retrocesión inmediata y automática del inmueble al Patrimonio del Estado Provincial, el plazo establecido en el Artículo precedente, comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 6 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialista.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo
RESOLUCIONES
Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo RESOLUCION COMPLEMENTARIA N 37
La Rioja, 17 de junio de 2013
Visto: La Nota de la Dirección General de Planeamiento y Política Habitacional de este Organismo, solicitando actualización de los montos de obras correspondiente a la Resolución Reglamentaria N 17, y, Considerando:
Que por Resolución Reglamentaria N 17, se aprueba y se dispone la implementación de un sistema de asistencia financiera a través de créditos individuales, con garantía hipotecaria para familias que cumplan con las exigencias establecidas en dicha norma, para la construcción, ampliación y/o completamiento de viviendas.
Que en virtud que a la fecha, los montos de los Créditos Individuales con Garantía Hipotecaria establecidos por la Resolución Reglamentaria N 17, no cubren los precios de obra para cumplir con los niveles de ejecución y terminaciones mínimas de la vivienda exigida en dicha Resolución, se elevan los nuevos montos los cuales fueron calculados considerando el precio por m2 de $ 3.500, tomando para su análisis un prototipo de vivienda de 60 m2.
Que a tal efecto se deberá modificar los Anexos III y IV de la citada Resolución, reemplazando los cuadros donde se indican los montos del Crédito a financiar, tanto para Vivienda Nueva como también en los casos de Ampliación, Refacción y Terminación, por los cuadros que se indican en la parte resolutiva de la presente.
Que el Departamento Jurídico de este Organismo, emite dictamen sugiriendo se dicte acto administrativo disponiendo las modificaciones propuestas por la Dcción.
Gral. de Planeamiento y Política Habitacional de este Organismo, correspondientes a la Resolución Reglamentaria N 17, encuadrándose la medida en lo previsto por el Art.
3.322 Decreto N 206/99 que aprueba la Carta Orgánica y la Estructura Orgánica Básica de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo - Funciones y facultades de la A.P.V. y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/7/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date02/07/2013

Page count20

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Dernière édition18/06/2024

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