Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 31 de agosto de 2012

BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 259
La Rioja, 19 de marzo de 2012
Visto: el Expte. Código F14-N 01167-6-Año 2011, que contiene la presentación realizada por la Empresa DRIPSA S.R.L.; y, Considerando:
Que a través de dicha presentación, el socio-gerente de la empresa solicita que se efectivice el pago correspondiente por la provisión de materiales para los distintos proyectos en gestión encargados por el Gobierno y por el Instituto Provincial del Agua IPALAR, por la suma de Pesos Un Millón Setecientos Setenta y Dos Mil Ciento Setenta y Tres $ 1.772.173,00.
Que mediante Decreto N 1.538/11, esta Función Ejecutiva autorizó un anticipo de fondos Formulario C-42Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, por la suma de Pesos Ochocientos Mil $ 800.000,00, en concepto de anticipo de la operación total.
Que, en una etapa posterior del trámite, la empresa adjunta facturas y comprobantes de las operaciones realizadas, de las cuales, en su participación, la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, determina un saldo de Pesos Quinientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Cinco con Veintiocho Centavos $ 567.585,28, a favor de DRIPSA S.R.L.
Que, sobre este particular, cabe tener presente que DRIPSA S.R.L., es una sociedad de las reguladas en el Capítulo II, Sección IV Artículos 146 y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales N 19.550 t.o. 1984 y sus modificatorias, y la Ley Provincial N 9.024; cuya compra se autorizara mediante la Ley N 9.027, sancionada el 7 de julio de 2011, con una participación Estatal Provincial que alcanza el Noventa y Cinco 95% por ciento de las cuotas sociales que integran su Capital Social.
Que, la empresa despliega una calificada actividad en el desarrollo de sistemas de riego, con altos grados de especialización en tecnología para la extrusión de tubería de polietileno para riego por goteo.
Que de dichas constancias, se advierte que se realizó una contratación directa a favor de una sociedad con participación estatal mayoritaria, siendo obligación del Estado hacer frente y cumplir con las deudas oportunamente contraídas, para no incurrir en la figura del enriquecimiento sin causa.
Que, en consecuencia, procede declarar de legítimo abono la suma reclamada por DRIPSA S.R.L., disponiendo el pago de las facturas presentadas al cobro, por la suma total, con previa deducción anticipo de fondos otorgado mediante Decreto N 1.538/11.
Que en el presente caso ha tomado participación de competencia la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda, mediante Dictamen N 041/12.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase de legítimo abono el pago, a favor de DRIPSA S.R.L., con domicilio comercial en Ruta N
5-5022, de la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, del
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saldo de las facturas obrantes en la presentación mencionada, por la suma de Pesos Un Millón Trescientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Cinco con Veintiocho Centavos $
1.367.585,28, por la provisión de materiales para los distintos proyectos en gestión encargados por el Gobierno y por el Instituto Provincial del Agua IPALAR, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y conforme con las constancias obrantes en Expte. F14-01167-6-11.
Artículo 2º.- Por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma de Pesos Quinientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Cinco con Veintiocho Centavos $
567.585,28 y por el concepto expresado en el artículo anterior, a favor de DRIPSA S.R.L.; con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.
DECRETOS AÑO 2011
DECRETO Nº 1.640
La Rioja, 06 de diciembre de 2011
Visto: el Expediente Código F21 Nº 01342-1-10, en el que se dictara el Decreto Nº 999 de fecha 02 de octubre de 2000; y, Considerando:
Que mediante el citado acto administrativo se hace extensiva la pensión que actualmente viene percibiendo la señora Lelia Mirta Marasco de Bilmezis, D.N.I. Nº 1.081.242, en su carácter de cónyuge supérstite del ex Gobernador de la Provincia, Dr. Juan Antonio Bilmezis, a su hija Diana María Bilmezis, D.N.I. Nº 6.423.564.
Que a fs. 3, obra nota de la señora Marasco de Bilmezis, en la que comunica el fallecimiento de su hija Diana María Bilmezis, con fecha 22 de noviembre de 2010, beneficiaria de la mencionada Pensión, acompañando a Fs. 17
copia certificada del Certificado de Defunción.
Que, asimismo solicita se revea su liquidación como consecuencia del fallecimiento de una de las titulares del beneficio, el que fue percibido con el recorte, reclamando se le abone la suma total del mismo.
Que, a fs. 15, la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración informa que el último pago realizado a las beneficiares, fue el mes de octubre de 2010, quedando pendiente el mes de noviembre de 2010, y a partir del mes de diciembre de 2010, se procedió a dar de baja de la liquidación mensual a la extinta Diana María Bilmezis.
Que la Ley Nº 6.267, en su Artículo 2, establece que el cónyuge supérstite o en su caso los hijos menores de 18 y mayores incapaces de los ex mandatarios comprendidos en este beneficio, gozarán de una pensión equivalente al setenta por ciento 70% de las asignaciones establecidas en el Artículo 1.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/8/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date31/08/2012

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Dernière édition19/07/2024

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