Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.233

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a destinar los fondos necesarios para la realización de los estudios técnicos preliminares de diseños y cálculo y la construcción de la Alcaidía en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.
Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputará de las partidas presupuestarias pertinentes Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja,127 Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto presentado por los diputados Erasmo Herrera y Julio César Díaz.
Angel Nicolás Páez - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo
Viernes 31 de agosto de 2012

Considerando:
Que a fs. 2 formaliza la petición a través de nota con la firma de su Director General de la Empresa, adjuntado toda la documentación pertinente tendiente a acreditar la existencia, vigencia, inscripciones, autoridades y cumplimiento fiscal de la misma.
Que a fs. 19 toma intervención la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidaciones y Control de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda, manifestando que no existe objeción técnica que formulara para el otorgamiento de lo solicitado.
Que analizada la documentación de autos por parte de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda, mediante dictamen N 039/2012, informa que no tiene objeciones legales que informar.
Que conforme lo expuesto, y dado que lo solicitado se ajusta al sistema de descuentos autorizado por las Leyes Ns. 8.232 y 8.769, y tanto a la naturaleza jurídica de la entidad y los objetivos que persigue, es propósito de esta Función Ejecutiva otorgar un código de descuento que permita atender lo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades concedidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

La Rioja, 19 de marzo de 2012

Artículo 1º.- Otórgase un 1 Código de Descuento para retención de los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, a favor de la Empresa del Estado Federal Empresa del Estado, conforme con la solicitud efectuada en Expediente Código F14 N 0038-72012.
Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes dependiente del Ministerio de Hacienda, a habilitar un Código de Descuento a favor de la Empresa del Estado Federal Empresa del Estado.
Artículo 3.- Como consecuencia de lo dispuesto por los artículos precedentes, autorízase a la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes a practicar, de la remuneración de los agentes de la Administración Pública Provincial, el descuento del monto al que asciendan las operaciones que realicen con la Empresa de Estado, la que deberá estar ajustada en un todo a lo establecido en la Ley N 8.232 y su modificatoria y complementaria N 8.769 y al Decreto Reglamentario N
1.847/10.
Artículo 4.- Por la Dirección General de Despacho del Ministerio de Hacienda notifíquese lo dispuesto en el presente acto administrativo al Banco Patagonia S.A.; a Federal Empresa del Estado; a Contaduría General y Tesorería General de la Provincia y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes y de Comercio Interior.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Visto: el Expte. Código F 14 Nº 0038-7-2012, a través del cual la Empresa del Estado Federal Empresa del Estado, solicita Código de Descuento; y,
Herrera, L.B.; Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

DECRETO Nº 983
La Rioja, 24 de julio de 2012
Visto: El Expediente Código Al N 08608-7/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.233 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.233 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de julio de 2012.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G. - Guerra, R.A., M.H.

DECRETOS
DECRETO Nº 258

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/8/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date31/08/2012

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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