Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.188

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TITULO 1
Disposiciones Generales Artículo 1.- Establécese el ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en el territorio de la Provincia el que se detalla en el mapa que como Anexo, forma parte. La presente se dicta en los términos del Artículo 6 de la Ley Nacional N 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Artículo 2.- Las Normas de Presupuestos Mínimos de Protección de los Recursos Naturales dictadas por el Congreso Nacional, en función de lo dispuesto en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, no podrán alterar las atribuciones de la provincia de La Rioja como titular de los Recursos Naturales Artículo 3.- A los fines de la presente ley se considerarán Bosques Nativos, conforme lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nacional N 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima recursos hídricosconformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.
Se encontrarán comprendidos en la definición, los Bosques Nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, y aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntaria.
Quedarán exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a diez 10 hectáreas, que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.
TITULO II
De las Categorías de Conservación Artículo 4.- Establécese conforme a los criterios de sustentabilidad previstos en la Ley Nacional N 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos, las siguientes categorías de conservación de los Bosques Nativos, las que comprenden las áreas referidas, y aquellas actualizaciones y mejoras que sean aprobadas en lo sucesivo.
Categoría I: Estará conformada por los Bosques Nativos que se encuentran dentro de las áreas rojas del mapa Anexo 1 de la presente Ley. Dichos bosques se considerarán de muy alto valor de conservación y que no deban transformarse, entre los que se encuentran: los suelos con pendientes mayores del Veinticinco por Ciento 25%, lugares
Martes 26 de junio de 2012

poco productivos pero con gran necesidad de mantener la fijación de los suelos a través del bosque; las áreas naturales protegidas dentro del territorio provincial. Podrán incorporarse a esta categoría aquellas áreas de interés especial por su valor biológico, turístico, cultural u otros por los que deban ser conservadas.
Categoría II: Estará conformada por los Bosques Nativos que se encuentran dentro de las áreas designadas con color amarillo dentro del mapa. Dichos bosques se considerarán sectores de mediano valor de conservación que, dependiendo de sus condiciones naturales, podrán ser sometidos a los siguientes usos e intervenciones y prácticas de manejo que a continuación se detallan: Aprovechamiento sustentable; Prácticas de control selectivo de bajo impacto;
Plan de conservación; Plan de manejo sostenible; Plan de aprovechamiento del uso del suelo; Manejo sostenible;
Mejoramiento; Turismo y recolección e investigación científica. Desmontes selectivo; Rolado y/o raleo selectivo de bajo impacto; Rolado de mantenimiento; Aprovechamiento forestal; Picadas perimetrales; Picadas y caminos internos;
Fajas corta fuegos; Enriquecimiento forestal; Control de especies exóticas dentro del Bosque Nativo; Prácticas ígneas.
Quedarán comprendidas en esta Categoría las Zonas de bosque de pequeños productores que se dediquen a actividades agrícolas, avícolas, ganaderas, forestales, de caza, pesca o recolección; utilicen mano de obra familiar y obtengan la mayor parte de sus ingresos de dicho aprovechamiento.
Categoría III: Estará conformada por Bosques Nativos que se encuentran dentro de las áreas verdes designadas en el mapa. Dichos bosques se considerarán sectores de bajo valor de conservación, encontrándose incluidas las zonas con alta productividad agropecuaria, los que podrán transformarse parcialmente o en su totalidad, conforme a los criterios y pautas de la presente Ley y de su Reglamentación.
En las actividades de desmonte en estas áreas se deberán prever cortinas rompevientos, isletas, bosquecillos, entre otras protecciones, las que sumadas en su superficie no deberán ser inferiores a un diez por ciento 10% de la superficie afectada al desmonte.
Artículo 5.- Facúltase a la Función Ejecutiva a establecer los porcentajes de cobertura boscosa, que como mínimo deberán conservarse en la forma que determine la Autoridad de Aplicación al momento de emitir las autorizaciones para la realización de las actividades contempladas para cada Categoría.
Artículo 6.- La Función Ejecutiva deberá determinar aquellas especies que revisten especial valor para la Provincia, e instrumentará las medidas de protección de las áreas que obtengan bosques con dichas especies.
Artículo 7.- La categorización representada en la cartografía que forma parte de la presente Ley como Anexo de acuerdo al Ordenamiento aprobado por el Artículo 1, presenta una escala mínima de 1:250.000, es de carácter orientativa y será objeto de definición, en todos los casos, a escala predial, en ocasión de la tramitación de las solicitudes de las actividades permitidas de acuerdo a la presente.
TITULO III
De las Autorizaciones Artículo 8.- Las actividades permitidas en cada Categoría, conforme a lo previsto en la Ley Nacional N
26.331 y las que en el futuro se determinen en la normativa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/6/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date26/06/2012

Page count21

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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