Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.190

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Sr. Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el Ministro, Don Norberto Gustavo Yauhar.
Artículo 2.- Los Anexos al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Rioja, forman parte de la presente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo ANEXO
Convenio Nº 30/2011
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en adelante el Ministerio, representado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca Don Norberto Gustavo Yauhar, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N
982, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra la Provincia de La Rioja, en adelante la Provincia, representada en este Acto por el señor Gobernador Doctor Luis Beder Herrera, con domicilio en la calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari, de la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, manifiestan:
Que es propósito de las partes firmantes el desarrollo y fortalecimiento del sector agropecuario y agroindustrial.
Que el Ministerio viene realizando acciones dirigidas a incorporar valor agregado en origen a las producciones agropecuarias.
Que la Provincia brinda apoyo y fomenta la actividad apícola a través de una constante asistencia técnica y económica, evidenciada en el crecimiento sostenido de la actividad.
Que la Provincia cuenta con un proyecto de construcción de una planta de extracción, procesado y fraccionamiento de miel, que concederá a los productores apícolas de la región una mejora cualitativa en sus producciones.
Que el Ministerio y la Provincia consideran como de alto impacto positivo económico y social en la región la construcción de una planta de extracción, procesado y fraccionamiento de miel.
Que el Ministerio cuenta entre sus objetivos diseñar, proponer y coordinar la implementación de acciones que beneficien las producciones regionales, máxime aquellas que
Viernes 22 de junio de 2012

tengan como objeto incorporar el agregado del valor en origen.
Que las partes advierten como prioritario dar inicio a las obras necesarias para la construcción de una planta de extracción, procesado y fraccionamiento de miel.
Que la definición e instrumentación de actividades mancomunadas generan una mayor eficiencia en la utilización de los recursos humanos, financieros y técnicos. Que la Provincia resulta actor necesario en la asistencia a otorgar, en virtud de su constante preocupación en el orden de políticas productivas, agropecuarias y laborales.
Que a los fines de concretar el fortalecimiento mencionado, el Ministerio acuerda contribuir con asistencia financiera a la Provincia.
En tal marco, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: El Ministerio, aportará a la Provincia, por sí o por terceros, la suma de hasta Pesos Dos Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Doce $
2.556.612.-, sujeto a disponibilidad financiera. Dicho monto, deberá ser depositado en la cuenta que la Provincia oportunamente indique, la cual deberá estar censada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La asistencia se concretará mediante el pago de un Aporte No Reintegrable ANR.
Cláusula Segunda: El destino de los recursos aportados por el Ministerio será exclusivamente para la construcción de una Planta de Extracción, Procesado y Fraccionamiento de Miel.
Cláusula Tercera: La Provincia se compromete a aportar los recursos que sean necesarios para la implementación de la asistencia en el ámbito de su competencia. La Provincia resultará responsable de la conducción de las tareas necesarias para el logro de los objetivos indicados, con funciones de coordinación técnica, administrativa y de rendición de cuentas.
Cláusula Cuarta: La Provincia asume el compromiso de presentar la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada, la cual deberá ajustarse a la Resolución N 189 de fecha 6 de abril de 2011 del Ministerio y al modelo que como Anexo forma parte del presente Convenio, dentro de los Noventa 90 días desde la erogación de la totalidad de los recursos asignados. La Provincia deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados en la cuenta al efecto sea indicada por el Ministerio.
El Ministerio se reserva la facultad de requerir a la Provincia la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias, a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio a través de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio, o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la Red Federal de Control según el caso.
Cláusula Quinta: La Provincia difundirá en toda oportunidad, y por cualquier medio, ya sea televisivo, radial y/o gráfico, los alcances de esta asistencia.
Cláusula Sexta: La Provincia se compromete a brindar al Ministerio toda aquella información que le solicite, relacionada con la ejecución del presente Convenio y conservará toda la documentación durante diez 10 años.
Cláusula Séptima: Las partes se comprometen a procurar la solución de eventuales diferencias o controversias en forma fluida y amistosa. En caso de no arribar a un entendimiento se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/6/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date22/06/2012

Page count21

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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