Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/1/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 8

BOLETIN OFICIAL
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.659, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de noviembre de 2009.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.

LEY Nº 8.681
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un 1 inmueble ubicado en la localidad de El Quemado, departamento General Ocampo, que responde a las siguientes características:
Poseedor: Tello, Rolando Delfino. Dominio: No posee. Nomenclatura Catastral: 14-13-011-00472-00142-000.
Ubicación: El Quemado - Departamento Gral. Ocampo.
Superficie aproximada: 1.300 m2.
Artículo 2.- Las medidas, linderos y superficie definitiva surgirán del plano de mensura que se confeccionará, e inscribirá en la Dirección General de Catastro.
Artículo 3.- El inmueble que se expropia será destinado al funcionamiento del Campamento El Quemado, de la Administración Provincial de Vialidad.
Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán soportados por la Administración Provincial de Vialidad.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.746
La Rioja, 28 de diciembre de 2009
Visto: el Expte. Código A1 Nº 079209/09, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.681 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.681, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de noviembre de 2009.

Martes 26 de enero de 2010

Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Ministro de Infraestructura.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Tineo, J.H., M.I.

DECRETOS AÑO 2009
DECRETO Nº 965
La Rioja, 07 de agosto de 2009
Visto: la presentación realizada por la Empresa Aguas de La Rioja S.A., concesionaria del servicio de agua potable y cloacas en las ciudades Capital, Chilecito y Chamical; y, Considerando:
Que a través de la misma solicita un anticipo financiero por la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil $ 354.000,00, a fin de atender la nómina salarial de los empleados de la empresa atento a la extrema situación financiera que se encuentra atravesando y evitar inconvenientes operativos para llevar adelante el servicio concesionado.
Que, dicho anticipo deberá tomarse a cuenta de futuras facturaciones por los servicios que presta al Estado por igual importe que el solicitado.
Que en el marcho descripto, esta Función Ejecutiva estima oportuno autorizar al Ministerio de Hacienda a hacer entrega al Servicio de Administración Financiera de la Dirección General de Obligaciones a cargo del Tesoro y Administración, mediante la emisión de un Formulario C-42
Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, de la suma y con el destino antes señalado, debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley 6.425.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entre al S.A.F. Nº 910 - Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración de la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil $ 354.000,00 a través de un anticipo de fondos Formulario C-42 - Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, que será destinado a la Empresa Aguas de La Rioja S.A., concesionaria del servicio de agua potable o cloacas en las ciudades Capital, Chilecito, y Chamical; en concepto de adelanto sobre futuras facturaciones por los servicios que presta al Estado Provincial, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Artículo 2º.- El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada por el Artículo 1º, conforme lo establece la Ley 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta 30 días corridos desde su recepción.
Articulo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/1/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date26/01/2010

Page count12

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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