Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/1/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 26 de enero de 2010

BOLETIN OFICIAL

En el caso de acogimiento al presente régimen y pago en plan de pagos hasta 12 cuotas: Noventa por ciento 90%.
En el caso de acogimiento al presente régimen y pago en plan de pagos hasta 48 cuotas: Ochenta y Cinco por ciento 85%.
En el caso de acogimiento al presente régimen y pago en plan de pagos hasta 84 cuotas: Ochenta por ciento 80%.
La condonación del artículo anterior para las obligaciones por las cuales si se ha iniciado el juicio de ejecución fiscal será la siguiente:
En el caso de acogimiento al presente régimen y pago al contado: Sesenta y Cinco por ciento 65%.
En el caso de acogimiento al presente régimen y pago en plan de pagos hasta 6 cuotas: Sesenta por ciento 60%.
En el caso de acogimiento al presente régimen y pago en plan de pagos hasta 12 cuotas: Cincuenta y Cinco por ciento 55%.
En el caso de acogimiento al presente régimen y pago en plan de pagos hasta 48 cuotas: Cincuenta por ciento 50%.
En el caso de acogimiento al presente régimen y pago en plan de pagos hasta 84 cuotas: Cuarenta y Cinco por ciento 45%.
Artículo 6.- Los sumarios para la aplicación de multa, iniciados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, por causa de obligaciones vencidas a la misma fecha, quedarán automáticamente sin efecto, en la medida que las obligaciones respectivas hayan sido regularizadas con anterioridad a la sanción de esta ley o se regularicen conforme a sus disposiciones.
Artículo 7.- Los sumarios para la aplicación de multas, iniciados hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, para los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación Bancaria, por causa de obligaciones vencidas a la misma fecha, quedarán automáticamente sin efecto, en la medida que las obligaciones respectivas hayan sido regularizadas con anterioridad a la sanción de esta ley.
Artículo 8.- Las deudas que sean regularizadas por aplicación del presente Capítulo podrán ser canceladas al contado o mediante un plan de pago, con un máximo de ochenta y cuatro 84 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las que se ingresarán en la forma, plazos y condiciones que a tal efecto establezca la Dirección General de Ingresos Provinciales.El monto mínimo a pagar por cuota será de Pesos Cien $100,00.
Artículo 9.- Para el caso de acogerse al régimen especial de pagos dispuesto por esta ley, los intereses de financiación serán Uno por Ciento mensual sobre saldo.
Artículo 10.- Los contribuyentes que tuvieren planes de facilidades de pago no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán optar por continuar con dichos planes o reformularlos en los términos dispuestos en el presente régimen.
Artículo 11.- La caducidad de los planes de pago conformados y la pérdida de los beneficios emergentes de la presente ley, se producirá por la falta de pago de más de dos 2
cuotas consecutivas o alternadas, o cuando hayan transcurrido treinta 30 días corridos al vencimiento de la última cuota del plan otorgado y no se hubiera cancelado la cuota adeudada.
La caducidad implicará la pérdida de los beneficios por el saldo no cancelado.

Pág. 7

Artículo 12.- Para el caso de pagos fuera de término de las cuotas que no implique la caducidad del Régimen, se aplicarán los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 39
del Código Tributario Ley N 6.402 y modificatorias, desde la fecha del vencimiento de la cuota hasta el momento de la cancelación.
Capítulo II
Disposiciones Varias Artículo 13.- Para los contribuyentes en el impuesto inmobiliario y en el impuesto a los automotores y acoplados, que al 31 de julio de 2009 no hayan registrado deuda con el fisco, se le otorgará para el año 2010 un descuento del cinco por ciento 5% adicional al que disponga la Ley Tributaria en los citados impuestos.
No procederá la devolución de este descuento al contribuyente, en caso de no poder ser aplicado.
Artículo 14.- La simple presentación por parte del contribuyente de los formularios de acogimiento al Plan Especial de Pago, tiene el carácter de declaración jurada e impondrá el allanamiento a la pretensión del Fisco Provincial, siendo condición necesaria el pago de la primera cuota a los efectos de considerar conformado el plan de pagos.
Artículo 15.- El acogimiento al régimen dispuesto en el Capítulo I de la presente ley, interrumpirá la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para exigir el pago del tributo.
Artículo 16.- No podrán ser objeto de reintegro o repetición las sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, se hubiesen ingresado en concepto de recargos, intereses y multas.
Artículo 17.- Suspéndese con carácter general por el término de un 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Artículo 18.- Facúltase a la Dirección General de Ingresos Provinciales a dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en la presente ley .
Artículo 19.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2009.
Artículo 20º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa
DECRETO Nº 1.637
La Rioja, 02 de diciembre de 2009
Visto: el Expte. Código A1 Nº 072610/09, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.659 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/1/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date26/01/2010

Page count12

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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