Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 03 de julio de 2009

BOLETIN OFICIAL

2. Dictará los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa.
Séptima: Con la finalidad de hacer operativas las Cláusulas Tercera a Sexta del Convenio La Jurisdicción asignará a las áreas técnicas y al personal competente, la responsabilidad de participar en la identificación, programación, ejecución y seguimiento de las distintas actividades del Programa complementando las funciones de la U.E.J., en los términos previstos en el Contrato de Préstamo, en el Reglamento Operativo, y en los manuales, guías, e instructivos desarrollados por las áreas del M.E. que participan del Programa.
Octava: La Jurisdicción licitará, contratará y desembolsará los recursos del Programa de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa, en el marco de las políticas del Banco, la legislación nacional y la legislación provincial vigentes.
Novena: La Jurisdicción se compromete a abrir una cuenta corriente bancaria para operación exclusiva del Programa, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa y con carácter previo al primer desembolso a La Jurisdicción. Además, mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separadas, que reflejen la totalidad de las operaciones del Programa, con arreglo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. Asimismo mantendrá en debida forma, los registros, cuentas y estados financieros correspondientes para que sean verificados, de conformidad con adecuados principios de auditoría, por la entidad auditora seleccionada para auditar las cuentas del Programa. El informe de dichos auditores se realizará con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa para su posterior remisión al Banco.
Décima: A los fines de posibilitar las acciones que le competen al M.E. en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, La Jurisdicción se compromete a suministrar la información y generar los productos que le sean debidamente requeridos en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. En particular, la U.E.J. garantizará el ingreso o envío de la información requerida para asegurar el funcionamiento efectivo del Sistema de Gestión, Monitoreo y Evaluación del Programa. Asimismo, La Jurisdicción se compromete a utilizar dicho Sistema en las gestiones que realice con La Nación.
Décimo Primera: La Jurisdicción se compromete a operar y mantener las inversiones realizadas o recibidas de La Nación de acuerdo con estándares aceptables, conforme dispuesto en el Contrato de Préstamo.
Décimo Segunda: La Jurisdicción se compromete a que las obras, bienes y servicios financiados con recursos del Programa se utilizarán exclusivamente para la ejecución del mismo.
Décimo Tercera: La Jurisdicción se obliga a proporcionar toda la información que La Nación le solicite en relación con el Programa y con su situación financiera, en los plazos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa y a permitir a La Nación y el B.I.D. examinar los bienes, documentos licitatorios, lugares, trabajos y construcciones apoyados a través del Programa.
Décimo Cuarta: La Nación se reserva el derecho de suspender los desembolsos o las líneas de acción del Programa o dejar sin efecto el presente Convenio, si La Jurisdicción no cumple con las obligaciones contraídas en el presente. Será facultad del M.E. determinar en qué casos procede la suspensión de los desembolsos o de las líneas de acción y en cuáles dejar sin efecto o rescindir el Convenio conforme a la gravedad del incumplimiento de que se trate.
Décimo Quinta: Este Convenio entrará en vigencia y tendrá plenos efectos a partir de la suscripción del mismo. El
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período de ejecución será el establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.
Décimo Sexta: Las modificaciones que se efectúen a este Convenio por mutuo acuerdo de La Nación y La Jurisdicción, se formalizará mediante la suscripción de Adendas al Convenio, previa no-objeción por parte del Banco.
Décimo Séptima: Las dudas o controversias referentes a la interpretación o aplicación del presente Convenio que no puedan ser dirimidas por entendimiento de las partes, serán sometidas a un comité de arbitraje ad hoc a solicitud de cualquiera de las partes. El fallo del comité de arbitraje será definitivo y las partes se obligarán a cumplirlo.
Décimo Octava: Para todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen los siguiente domicilios: La Nación en la calle Lavalle 2.540 5 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Jurisdicción en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari 5300 de la ciudad de La Rioja.
Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido, las partes firman el presente Convenio en tres 3
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los días del mes de de 2008.
Lic. Juan Carlos Tedesco Ministro de Educación Ciencia y Tecnología
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador
LEY AUTOPROMULGADA

ANEXO II - Ley Nº 8.520
Al Convenio de Adhesión al Subprograma I
Prelación Normativa en la Ejecución del PROMEDU
1 Los recursos del Programa son fondos que La Nación destina a las jurisdicciones, emanados de un Convenio de Préstamo que reviste el carácter de Tratado sujeto al Derecho Internacional y que el Poder Ejecutivo Nacional celebra en forma simplificada por delegación del Congreso de la Nación. Tanto la Constitución Nacional como la doctrina y la jurisprudencia federal establecen que los Tratados y Concordatos tienen jerarquía superior a las leyes Internas, sean estas nacionales o jurisdiccionales. Por lo tanto, toda la normativa que se desprende de los mismos tiene primacía sobre las normas y procedimientos locales.
2 Sobre esta base, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhieren al Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa -PROMEDU mediante la firma del presente Convenio de Adhesión suscripto entre los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el Ministro de Educación de la Nación. En consonancia con lo manifestado en la Cláusula Segunda del presente Convenio, las jurisdicciones coinciden en el siguiente orden de prelación de la legislación, normas y procedimientos para la ejecución de las acciones previstas en el Programa: a Contrato de Préstamo N 1.966/OC-AR y sus Anexos. b Reglamento Operativo General, Reglamento Operativos Particulares, y sus Anexos. c Instructivos elaborados por la D.G.U.F.I. A tal efecto, cada jurisdicción -a través del órgano máximo de la gestión educativadictará los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa, en los tiempos establecidos en el Convenio de Préstamo.
3 Dentro de este marco se ajustan las normas y procedimientos aplicables a la ejecución técnica y financiera, que contemplan: contrataciones, adquisiciones, prestación de servicios; pagos de viáticos y pasajes; entre otros; establecidos en los documentos del Programa, los cuales son de aplicación obligatoria y prevalecen sobre la normativa jurisdiccional.
4 Tanto el Convenio de Adhesión como los documentos del Programa definen las instancias de control SIGEN / Consultora Externa de Auditoría / Auditorías del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/7/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date03/07/2009

Page count16

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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