Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.520

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Adhesión celebrado entre la Nación, representada por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Lic. Juan Carlos Tedesco y el Sr. Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder Herrera, que tiene por objeto acogerse a los beneficios del Contrato de Préstamo N 1.966 OC/AR suscripto entre la Nación y el B.I.D. Banco Interamericano de Desarrollo destinado a financiar el Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa.
Artículo 2.- El texto del Convenio de Adhesión forma parte de la presente ley como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialistas.
Mirtha María Teresita Luna - Presidente - Cámara de Diputados - Jorge Enrique Villacorta - Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa ANEXO I
Convenio de Adhesión Visto el Contrato de Préstamo N 1.966 OC/AR
suscripto el 17 de abril de 2008 Contrato de Préstamo entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D. o Banco, aprobado por Decreto Nacional N 656, de fecha 17 de abril de 2008 destinado a la financiación del Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa el Programa a ser ejecutado por la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Considerando que el Programa cuenta con dos subprogramas y que el Subprograma I será ejecutado a nivel nacional por el Ministerio de Educación M.E. a través de la Unidad Ejecutora Central U.E.C., dependiente de la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional D.G.U.F.I..
Por cuanto el Programa prevé la ejecución de todos sus componentes en un todo de acuerdo con las cláusulas y condiciones del Contrato de Préstamo.
Por ello, entre las partes intervinientes, La Nación Argentina La Nación, representada por el M.E., en la persona del Lic. Juan Carlos Tedesco y la Provincia de La Rioja La Jurisdicción representada por el Dr. Luis Beder Herrera, se acuerda celebrar el presente Convenio de Adhesión Convenio para la implementación del Subprograma I, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
Primera: Con el objetivo de dar continuidad a las políticas educativas dirigidas a cumplir la Ley Nacional de Educación, la Ley de Educación Técnica y la ley de Financiamiento Educativo, La Nación y La Jurisdicción se comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la debida implementación del Programa, conforme descritas en el Contrato de Préstamo y en el marco de la legislación vigente en materia de educación.
Segunda: La Jurisdicción declara conocer el Contrato de Préstamo suscripto entre La Nación y el B.I.D., así como el Reglamento Operativo del Programa que forma parte del presente
Viernes 03 de julio de 2009

Convenio como Anexo I. Asimismo, La Jurisdicción acepta que la aplicación de los fondos se realizará en los términos de los mismos, en el marco de las políticas del Banco, la legislación nacional y la legislación provincial vigentes, en consideración de la siguiente prelación normativa. El Contrato de Préstamo y toda la normativa que se desprende del mismo tiene primacía sobre las Normas y Procedimientos Locales sean estos nacionales o jurisdiccionales. Se acompaña desarrollo de prelación normativa como Anexo II, que integra el presente Convenio de Adhesión.
Tercera: La Nación se compromete a otorgar a La Jurisdicción, en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del Convenio, un financiamiento no reembolsable destinado a i Acciones de apoyo a la política de retención y promoción en el nivel secundario; ii Adecuación de la infraestructura escolar; iii Acciones de apoyo a la docencia CAIEs; y iv Administración, en el marco de sus competencias;
que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. Este financiamiento no reembolsable alcanzará a los rubros previstos en las actividades 3.1 y 3.2/componente 1/subprograma I, el componente 2/subprograma I
y la actividad 2/componente 3/subprograma I y conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa y para Gastos de Administración, siempre que dichos gastos se ejecuten dentro del plazo de desembolsos vigente para el Programa.
Cuarta: La Nación se compromete a entregar a La Jurisdicción, a título gratuito y en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del presente Convenio: i Textos, bibliotecas, recursos didácticos y material de consulta para docentes; ii Equipamiento para el fortalecimiento institucional y para la constitución observatorio de costos; iii Equipamiento para la operación del catálogo de títulos y certificados de ETP; que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. Esta transferencia alcanzará a los rubros previstos en la actividad 2/ componente 1/subprograma I, actividades 1 y 3/ componente 3/ subprograma I
y podría alcanzar también al componente 2/subprograma I, cuando se trate de equipamiento adquirido en forma centralizada para los espacios ampliados o reparados de las escuelas, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.
Quinta: La Nación se compromete a apoyar a La Jurisdicción en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del Convenio, a través de: i el Otorgamiento de becas para la retención y promoción en el nivel secundario; ii Acciones de apoyo a la docencia CAIES; y iii La asistencia técnica y capacitación para la implementación de todas las actividades y componentes del Programa, que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. Este apoyo alcanzará a los rubros previstos en la actividad 1/componente 1/subprograma I, la actividad 2/componente 3/subprograma I y otras actividades del Programa, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.
Sexta: Con la finalidad de realizar la ejecución operativa del Programa La Jurisdicción:
1. Asegurará la continuidad de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional U.E.J. constituida para la ejecución local del PROMSE, haciéndola responsable de la gestión del Programa en los términos previstos en el Reglamento Operativo: con niveles de dotación de recursos humanos, materiales, financieros y logísticos satisfactorios para La Nación y el B.I.D., de acuerdo a la reglamentación del Programa y la mantendrá hasta la finalización total de las acciones financiadas. El grado de autonomía de la U.E.J. para ejecutar las acciones a su cargo, podrá variar de acuerdo con su capacidad institucional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/7/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date03/07/2009

Page count16

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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