Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

La Administración Provincial de Bienes Fiscales podrá disponer la guarda de los bienes mencionados en este artículo, conforme se indica en el Art. 2 -inciso f y adoptará todas las medidas que estime conducentes a la venta de los bienes conforme sus características.
Artículo 9.- Requisitos para la solicitud de compraventa:
a Nota de pedido de compra dirigida a la Administración Provincial de Bienes Fiscales con las formalidades del Artículo 125 correlativos y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos N 4.044 nombre, apellido, indicación de identidad, domicilio real del peticionante, estado civil, estampillado o timbrado por servicios administrativos, petición en términos claros y precisos, ofrecimiento de toda la documentación que obrare en su poder o en su defecto la indicación del archivo, oficina pública o lugar donde se encuentre la misma, y firma del interesado o su representante legal o apoderado.
b Identificación precisa del bien de que se trate: tipo de automotor, color, numeración de motor y chasis si fuera posible determinar, y dominio.
c Copia del Documento Nacional de Identidad.
d Copia del recibo de haberes para el caso que el solicitante fuese agente dependiente del Estado Provincial.
e Indicación del modo de pago solicitado Ley N
6.227, o por depósito en efectivo en la Cuenta Corriente habilitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
f Los requisitos indicados en los incisos precedentes, serán exigidos a las personas jurídicas. Los representantes o apoderados acompañarán con el primer escrito de petición los documentos que acrediten la calidad invocada contrato social, acta de designación y/o poder, debidamente certificado/s y legalizados de así corresponder.
Artículo 10º.- Informe de declaración de Fuera de Uso o Desuso Definitivo chatarra: Iniciado que sea el expediente administrativo peticionando la compra-venta de un automotor, la Administración Provincial de Bienes Fiscales solicitará:
a Informe del área a la que se encuentre afectado el automotor. El mismo deberá ser evacuado dentro de las setenta y dos 72 horas de solicitado y versará sobre el estado mecánico y de conservación del bien, porcentaje de deterioro expresado en letra y números, si ha sido declarado fuera de uso o desuso definitivo chatarra y en su caso acompañar copia certificada del acto administrativo pertinente. Se emplearán los formularios de planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
c El porcentaje de deterioro inserto en el informe será evaluado por la Administración Provincial de Bienes Fiscales, debiendo ser devueltos aquellos que acusen una diferencia superior al diez 10% de deterioro; a efectos de que en el término de setenta y dos 72 horas siguientes sea subsanado, rectificado o ratificado por el área correspondiente.
c Transcurrido el término indicado en inciso c, sin que el responsable hubiere cumplimentado con el informe; o que de mediar devolución no fuere subsanado, rectificado o ratificado; el Administrador General de Bienes Fiscales practicará la constatación de oficio empleando los medios y el personal que considere apropiados, y por Resolución fundada declarará fuera de uso o desuso definitivo chatarra el/los automotor/es de que se trate, y dispondrá la continuidad del trámite de compra-venta.
Artículo 11.- Anotaciones patrimoniales del área responsable del/los bien/es objeto de compra-venta: Las áreas
Viernes 24 de agosto de 2007

que declaren fuera de uso o desuso definitivo chatarra el/los automotor/es asignado/s y que sean objeto de venta/s, serán las responsables directas del cumplimiento de las anotaciones y registraciones patrimoniales previstas en la Ley de Contabilidad N 3.462.
Cuando la declaración de fuera de uso o desuso definitivo chatarra fuere dictada por la Administración Provincial de Bienes Fiscales, ésta remitirá copia del acto administrativo del área, la que deberá tomar razón de tal declaración y practicar las anotaciones patrimoniales de rigor.
Artículo 12.- Valuación del/los bien/es fuera de uso o desuso definitivo chatarra: Recibida que sea por la Administración Provincial de Bienes Fiscales la planilla de informe técnico-mecánico, realizará -dentro del término de las 72 horas siguientesla constatación indicada en el Artículo 10
Inc; adjuntará como mínimo cuatro 4 fotografías del bien y se expedirá en relación al precio de venta. El mismo será fijado de acuerdo a la naturaleza de la compra-venta.
a Bienes declarados fuera de uso: el que resulte de la aplicación de los valores consignados en la tablas de valuación de la Asociación de Concesionarios Automotor de la República Argentina A.C.A.R.A.; y/o los precios de mercado expresados en la revistas especializadas en la materia; y/o concesionarios del medio, menos las deducciones que correspondan al porcentaje real y efectivo de deterioro del bien, aplicando el siguiente procedimiento:
V.T. - % de deterioro = P.V.
V.T. Valuación de Tablas ACARA/revistas especializadas valor de mercado de usados, etc..
% de deterioro: el que surgirá del informe del área requerida o de la Administración Provincial de Bienes Fiscales, en su caso.
P.V.: Precio de venta, el que será notificado por medio fehaciente al interesado.
b Bienes declarados en desuso definitivo chatarra:
Se tomará como base el precio de mercado por kilogramo/tonelada.
Artículo 13.- Procedimiento de venta de bienes declarados en desuso definitivo chatarra, en lotes o masa:
Dictado en acto administrativo que declare el/los bienes automotores en desuso definitivo chatarra, la Administración Provincial de Bienes Fiscales dispondrá la venta en forma directa o subasta pública, conforme el monto o valor que representen dichos bienes; para lo cual deberá realizar los trámites previos que a continuación se consignan:
1 Informe del área de automotores de la Administración Provincial de Bienes Fiscales sobre el valor de mercado de los bienes a vender o subastar, el que será tomado como base de venta que se fijará mediante Resolución.
2 Sorteo del martillero interviniente, entre los matriculados en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de La Rioja.
Artículo 14.- Contenido del acto administrativo: La Resolución que disponga la venta en forma directa o subasta pública deberá contener: a lugar y fecha de la subasta; b base de venta; c forma de pago; d designación del martillero; e publicación de los edictos respectivos en los términos del Artículo 32 de la Ley N 3.462.
Artículo 15.- Vista al Tribunal de Cuentas de la Provincia - Suscripción de la documentación registral:
Concluido el trámite administrativo de compra-venta, y previo al dictado del Acto Administrativo que así lo disponga, la Administración Provincial de Bienes Fiscales correrá vista de las actuaciones administrativas al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/8/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date24/08/2007

Page count16

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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