Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 24 de agosto de 2007

BOLETIN OFICIAL

a Impulsar los trámites administrativos y registrales de rigor.
b Fijar el precio real de venta sobre los bienes a enajenar.
c Firmar las solicitudes registrales que fueren menester.
d Dictar el/los acto/s administrativo/s aprobatorio/s de la venta.
e Garantizar al Estado Provincial que las inscripciones, transmisiones de dominio y todo otro trámite que implique una modificación en los asientos registrales de los automotores, sean peticionadas y concluidas íntegramente por ante el Registro Seccional correspondiente.
f Ejercer la guarda de los automotores que, encontrándose en proceso de venta, se encontrasen ubicados en predios o sitios ajenos al Estado Provincial.
g Facultar a los responsables de las reparticiones con asiento en Capital o sede en el interior provincial, que poseyeran automotores en proceso de venta, al cuidado de los mismos hasta la culminación del trámite de que se trate, y/o solicitar la guarda de los bienes en sede de dependencias policiales del interior donde permanecerán hasta la entrega definitiva al adquirente declarado como tal por acto administrativo; no pudiendo -en ningún casoformalizarse entregas provisorias de ninguna naturaleza a favor de los interesados.
h Participar en las operaciones de compra-venta de unidades cero kilómetro 0 Km, conforme los objetivos y pautas establecidos en el Artículo 20.
i Suscribir en nombre y representación del Estado Provincial, sus reparticiones y organismos disueltos, liquidados, absorbidos o transferidos, Ex Banco de la Provincia de La Rioja B.P.L.R., Ex Instituto Provincial de Seguridad y Asistencia Social I.P.S.A.S., Ex Ente Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja E.P.O.S.La R. y Ex Empresa Provincial de Energía La Rioja E.P.E.La R., las solicitudes de tipo registrales, y/o toda documentación necesaria en relación a los bienes muebles registrables automotores, maquinarias, motovehículos, etc., que deban ser presentadas por ante los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
Artículo 3.- Integración con otras áreas: A efectos del cumplimiento de los objetivos propuestos, la articulación del procedimiento de venta y la consolidación del dominio a favor del Estado; la Administración Provincial de Bienes Fiscales podrá requerir la colaboración de las áreas que estimare menester conforme lo prevén la Ley 7.146 y el Artículo 7 inc.
2 del Decreto F.E.P. N 211/03.
Artículo 4.- Aplicación: El presente decreto será de aplicación exclusiva a:
a Venta de bienes muebles registrables automotores que por su estado avanzado de deterioro se hubieren declarado, o se declarasen en el futuro, fuera de uso.
b Venta de bienes muebles registrables declarados en desuso definitivo chatarra, en lotes o masa de los automotores que presenten un grado de deterioro técnicomecánico de tal magnitud que imposibilite definitivamente su recuperación y les impida servir para su destino específico.
Artículo 5.- Bienes declarados en Desuso Definitivo Chatarra: Todos aquellos bienes declarados en desuso definitivo chatarra, integrarán un listado confeccionado por la Administración Provincial de Bienes Fiscales, y serán puestos a la venta en lotes o masa, por Subasta, aplicando las normas específicas y vigentes en la materia.

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Artículo 6.- Automotores objeto de venta - casos: En los casos mencionados en el Artículo 4, deberán tratarse de automotores de propiedad del Estado Provincial, asignados a cualquiera de las áreas dependientes de la Administración Pública Provincial con asiento o sede en todo el territorio de la Provincia, teniendo en consideración los siguientes casos:
6.1.- Automotores cuyo titular registral sea el Estado Provincial:
a Automotores solicitados en compra por agentes dependientes de la Administración Pública Provincial: Cuando la compra-venta fuere solicitada por agentes públicos mediante expediente/s administrativo/s iniciado/s con posterioridad a la entrada en vigencia del presente, la misma será concluida por el sistema de descuento por planilla previsto en los términos de la Ley N 6.227, aplicando los criterios de cuotas e intereses contemplados en el Decreto F.E.P. N 222/97 y Resolución M.H. y O.P. N 55/97.
b Automotores solicitados en compra por particulares que no guarden relación de dependencia con el Estado: La venta se hará por pago de dinero de contado y en efectivo en la cuenta habilitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. N 10-100502/6, y conforme al siguiente procedimiento:
Depósito del veinte 20% por ciento a cuenta de precio, y conforme la valuación del Artículo 12.
El saldo del ochenta 80% por ciento deberá ser integrado y acreditado ante la Administración Provincial de Bienes Fiscales dentro de los treinta 30 días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución aprobatoria de la venta.
Vencido el plazo indicado sin que el peticionante acredite haber abonado el saldo de precio, quedará automáticamente y de pleno derecho sin efecto la venta, y se perderá para aquel la suma depositada. La circunstancia indicada en el párrafo precedente será declarada por la Administración Provincial de Bienes Fiscales, por Resolución fundada.
6.2.- Automotores adquiridos por el Estado Provincial que carecen de inscripción inicial y/o transferencia registral, y entregados a terceros: Los automotores adquiridos por el Estado Provincial por compra, licitación o donación, etc. que carecen de inscripción inicial y/o transferencia en el Registro Seccional del Automotor, pero que hubieren sido entregados a terceros por expedientes y/o actos administrativos firmes, deberán ser inscriptos inicialmente o transferidos por vía judicial. Los gastos que el/los trámites demanden serán por cuenta y cargo del interesado.
Para el caso de que el Estado Provincial contare con la documentación idónea y suficiente para peticionar la Inscripción Inicial ante el Registro de la Propiedad del Automotor, la venta se formalizará realizando la Administración Provincial de Bienes Fiscales la inscripción inicial y la transferencia simultánea, a nombre del adquirente, quedando a cargo de este último oblar los gastos y aranceles que demandaren los mencionados trámites registrales.
Artículo 7.- Posesión de Automotores por Terceros Expedientes inconclusos: La/s solicitud/es de compra-venta de automotor/es declarados fuera de uso peticionado/s y/o entregado/s en posesión a terceros, por actos administrativos firmes y consentidos, y que lo hubiere sido en expedientes inconclusos a la fecha de vigencia del presente, se regirán por las normas contenidas en este decreto.
Artículo 8.- Automotores que se encontraren ubicados en localidades del interior provincial: Les serán aplicables las normas del presente decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/8/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date24/08/2007

Page count16

Edition count2476

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Dernière édition18/06/2024

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