Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/8/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

recursos correspondientes a la Unidad Ejecutora del Presupuesto Participativo, solicitando al mismo tiempo se dé cumplimiento con lo establecido por el Artículo 31º de la Ley Nº 8.115, de Presupuesto Provincial 2007.
Que, al respecto, cabe tener presente los conceptos y aspectos técnicos contenidos en la Ley Nº 6.425, de Administración Financiera del Sector Público Provincial y el Sistema de Control Interno, a ser tenidos en cuenta al momento de poner en práctica el procedimiento instituido por la norma de mención.
Que con la sanción de esta Ley 6.425, se originó un proceso de cambio en las estructuras administrativo financieras en el orden provincial, pudiendo resumirse en dos aspectos relevantes. En primer lugar es una ley marco al señalar criterios generales que serán aplicados discrecionalmente en cada circunstancia requerida. En segundo lugar es una ley de orden superior, dado que la restante legislación en su faz financiera debe supeditarse a ella dado que la administración financiera responde a principios de unidad y universalidad que no podrían violarse mediante una ley específica.
Que, comprendido en la norma antes citada, el presupuesto es, bajo cualquier concepción tradicional o moderna, el más importante instrumento de Administración Financiera. Las previsiones de las asignaciones financieras de gastos y recursos necesarios para satisfacer necesidades colectivas durante un periodo, asumidas como responsabilidad del Estado, requieren de este instrumento financiero específico.
El presupuesto público como instrumento asignador de recursos financieros y de responsabilidad para resolver con el mayor grado de previsibilidad los problemas futuros, debe satisfacer ciertos principios, entre los que por su importancia, merece exponerse el principio de la Generalidad.
Que el principio financiero de la Generalidad del presupuesto que involucra los conceptos de Universalidad y Unidad, implica que la totalidad del universo constitutivo de la materia presupuestaria, gastos y recursos, debe incluirse. Entre los aspectos que concurren a formar el principio y a fijar sus alcances, se destaca el de evitar la excepcionalidad en el sentido que no deberían asignarse recursos especiales a determinados servicios o gastos y que luego son administrados mediante normas, procedimientos, y responsables ajenos a la sustancia general del presupuesto, dificultando una gestión financiera prolija y homogénea.
Que se le asigna una singular importancia al proceso de integración que debe existir entre el presupuesto y la contabilidad en el sector público. A tal efecto un Sistema de Información Integrado, debe reunir requisitos, entre otros, el de la Universalidad del Registro de las transacciones de cualquier naturaleza y el Registro Unico de cada transacción.
Que la Ley de Administración Financiera reglamentada por el Decreto Nº 321/98, en sus Art. Nº 31 y 32, establece las principales características de los momentos contables de las transacciones a registrarse, en materia de ejecución del presupuesto de recursos y gastos.
Que estos momentos contables son ciertas etapas secuenciales relacionadas con la previsión y ejecución de gastos e ingresos, exponiendo la relevancia de determinadas transacciones tanto desde el punto de vista de sus efectos jurídicos internos o externos del ente, como desde el punto de vista de su eventual o definitiva incidencia económicofinanciera sobre el patrimonio del Estado en función de los créditos asignados presupuestariamente.
Que estos momentos, dado su carácter secuencial, son inalterables, los cuales de producirse, configurarían la violación a normas legales de carácter financieros; ellos son:

Viernes 03 de agosto de 2007

a Momentos de Registración del Gasto.
- Apropiación Presupuestaria: Es la etapa por la cual se dispone el uso de las autorizaciones para gastar Art. 30
- Ley 6.425 - Distribución Administrativa del presupuesto de gastos, mediante dictado de decreto de la Función Ejecutiva una vez promulgada la ley de presupuesto general. Es un acto de disposición en función de las facultades discrecionales del Gobernador de la Provincia. Sin embargo por aplicación del Artículo 5º de la Ley Nº 8.115, la aprobación de dicha distribución, la realiza la Cámara de Diputados para recién comunicar a cada área los créditos definitivos que le corresponden.
- Reserva Interna Preventiva: Es un mero registro de carácter ordinativo y estadístico, sin consecuencias potenciales o reales irreversibles en relación con un determinado proveedor, contratista o tercero en general. Permite saber cuál es el grado de interés en utilizar un crédito, las distintas prioridades definitivas, quiénes son los funcionarios solicitantes, etc. En definitiva, una simple anotación, un mero previsionamiento del gasto con voluntad de ejecutarlo en el futuro.
- Compromiso: Según el Art. 32 de la Ley 6.425, es el mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios, el cual tiene las siguientes implicancias:
El origen de una relación jurídica con terceros, que dará lugar, en el futuro a una eventual salida de fondos, ya sea para cancelar una deuda o para su inversión en un objeto determinado.
La aprobación, por parte de un funcionario competente, de la aplicación de recursos por un concepto e importe determinados y de la tramitación administrativa cumplida.
La afectación preventiva del crédito presupuestario que corresponda, en razón de un concepto y rebajando su importe del saldo disponible.
La identificación de una persona física o jurídica con la cual se establece la relación que da origen al compromiso, así como la especie y cantidad de los bienes o servicios a recibir, o en su caso, el carácter de los gastos sin contraprestación.
- Devengado: Según el Art. 31 de la Ley 6.425, el devengamiento se exterioriza cuando se considera gastado un crédito y por lo tanto ejecutado definitivamente al devengarse un gasto. Los requisitos y condiciones que convergen para definir el concepto de devengado son:
Una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio de la respectiva jurisdicción o entidad, originada por transacciones con incidencia económica y financiera.
El surgimiento de una asignación de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados o por haberse cumplido los requisitos dispuestos para los casos de los gastos sin contraprestación.
La liquidación del gasto y la simultánea emisión de la respectiva orden de pago.
La afectación definitiva de lo créditos presupuestarios correspondientes.
- Pagado: Según el Artículo 32 de la Ley Nº 6.425 y Decreto Reglamentario Nº 321/98, el registro del pago se efectuará en la fecha en que se emita el cheque o se formalice la transferencia o se materialice el pago por entrega de efectivo o de otros valores.
b Momentos de Registración de los Recursos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/8/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date03/08/2007

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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