Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/6/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 29 de junio de 2007

BOLETIN OFICIAL

el texto de la Ley N 8.157, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.157, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de mayo de 2007.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro de Hacienda y Obras Públicas y Ministro de Salud.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Grasselli, G.D., M.S.
DECRETOS
DECRETO N 1.354
La Rioja, 28 de mayo de 2007
Visto: el Expediente Código A1 N 01017-6/07, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.158, y, Considerando:
Que con fecha 10 de mayo de 2007 se sanciona la Ley Nº 8.158, mediante la cual se dispone declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en calle Villa Castelli y prolongación Vinchina del barrio La Hermita de la ciudad de La Rioja.
Que habiendo sido consultados distintos organismos, entre ellos el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, Dirección General de Catastro y la Administración Provincial de Bienes Fiscales; éstos no emiten informes de competencia.
Que la Asesoría General de Gobierno informa a fs.
14/15 que el Registro de la Propiedad Inmueble no formula consideraciones al respecto, debido a que los datos con que cuenta surgen de índices personales y no por ubicación del inmueble. Finalmente la Administración Provincial de Tierras informa que la Parcela C de la Manzana 539, aparece registrada en la Dirección de Catastro a nombre de Euclides Salguero con dominio 100 P.E. Fº 253/5 - Año 1969 y está localizada al Este de la calle Villa Castelli, coincidiendo el área que se pretende expropiar con la parcela mencionada y la superficie a expropiar. Sin embargo, el rubro ubicación de la ley no coincide con la Nomenclatura Catastral mencionada en la misma, atento a que la calle Villa Unión se encuentra al Oeste de la calle Villa Castelli. En consecuencia, si lo que se desea expropiar es parte de la Parcela C de la Manzana 539, el rubro ubicación debería decir: Prolongación Vinchina - Bº La Hermita, sin mencionar la calle Villa Unión.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 Inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Pág. 3

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros y por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M.
LEY Nº 8.158
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en calle Villa Castelli y prolongación Vinchina, barrio La Hermita, de la ciudad de La Rioja, que responde a las siguientes características:
Propietario: A determinar. Ubicación: Prolongación Vinchina, entre calles Villa Castelli y Villa Unión, B La Hermita, ciudad de La Rioja. Designación: Parte de mayor extensión de la Parcela C, Manzana N 539, terreno baldío.
Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: C, Manzana: 539; Parcela C. Padrón Nº: 18.698. Superficie a expropiar: 139,00 m2 aproximadamente.
Artículo 2.- Las medidas, linderos y superficie definitivas surgirán del plano de mensura y división, el que se confeccionará, aprobará e inscribirá en los organismos competentes.
Artículo 3º.- La superficie que se expropia se destinará a la apertura de la calle proyectada que se presenta como continuación de la calle Vinchina en el barrio La Hermita.
Artículo 4º.- Los gastos que demande la presente ley se tomarán de Rentas Generales.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122 Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Jorge Raúl Machicote.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa
DECRETO N 1.517 M.I.C. y E.
12/06/07
Designando en el cargo de Subsecretario de Empleo Funcionario No Escalafonadodel Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, a la Sra. Marta Beatriz Quintero, D.N.I. N
5.938.368.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Sánchez, J.C., M.I.C. y E. - Zalazar Guell, D.E., Subsec. G.P.

DECRETO N 1.537 M.I.C. y E.
15/06/07

Artículo 1.- Vétase totalmente la ley sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia bajo el N 8.158 fecha 10 de mayo del año 2007.

Aceptando la renuncia al cargo de Director General, Legal y Técnico del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/6/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date29/06/2007

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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