Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/6/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.154

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 26.117 de Producción y Regulación del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122º Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil siete. Proyecto presentado por todos los bloques.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa
Viernes 29 de junio de 2007

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122 Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Romero.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa DECRETO N 1.352
La Rioja, 28 de mayo de 2007
Visto: el Expediente Código A1 N 01014-3/07, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.156, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO N 1.353
La Rioja, 28 de mayo de 2007
Visto: el Expediente Código A1 N 01013-2/07, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.154, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.154, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de mayo de 2007.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro de Hacienda y Obras Públicas y Ministro de Salud.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Grasselli, G.D., M.S.

LEY Nº 8.156
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a ejecutar la ampliación, refacción y/o reparación necesarias para garantizar el óptimo funcionamiento del Centro Primario de Salud de la localidad de Castro Barros, departamento General Belgrano.
Artículo 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán solventados con recursos provenientes de Rentas Generales, autorizándose a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para lograr el objeto de la presente ley.

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.156, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de mayo de 2007.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro de Hacienda y Obras Públicas y Ministro de Salud.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Grasselli, G.D., M.S.

LEY Nº 8.157
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a arbitrar los medios para la ejecución de la obra de construcción del nuevo Hospital Distrital de Campanas, departamento Famatina.
Artículo 2º.- Los gastos que demande la ejecución del Proyecto serán tomados de Rentas Generales.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122º Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Adolfo Pedro Díaz.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa
DECRETO N 1.351
La Rioja, 28 de mayo de 2007
Visto: el Expediente Código A1 N 01015-4/07, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/6/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date29/06/2007

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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