Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/6/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 228
La Rioja, 30 de enero de 2007
Visto: el Expediente Código E3 Nº 436-Año 2007, a través del cual la Administración Provincial de Obra Social pone en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas la presentación de los representantes de Clínicas y Sanatorios de la Provincia; y, Considerando:
Que a través de dicha presentación solicitan una urgente recomposición de los aranceles que perciben por los servicios que prestan a los afiliados a la Obra Social teniendo en cuenta, fundamentalmente, el incremento salarial que a partir del mes de diciembre/06, ha decretado el Ejecutivo Nacional para el sector.
Que exponen, que si bien no pueden dejar de lado como impacta en su economía el aumento permanente de los servicios, insumos y productos de consumo diario, la realidad es que el rubro salarial tiene preponderancia fundamental en las prestaciones de intervención, con una importante grilla salarial, que les resulta imposible absorber.
Que lo peticionado se enmarca en la necesidad de un adecuado y sostenido mantenimiento de los servicios que brindan.
Que, en sucesivas reuniones mantenidas con los organismos competentes y los representantes surgió, como alternativa, la concesión a favor de la Administración Provincial de Obra Social de un anticipo financiero por el periodo enero-marzo, para ser distribuido entre los prestadores, con cargo a los nuevos valores que, para prestaciones de segundo nivel, regirán a partir del 01 de enero del corriente año.
Que durante el periodo aludido deberá definirse el incremento de aranceles cuyo impacto mensual deberá guardar relación con la asistencia financiera.
Que para superar la situación la Administración Provincial de Obra Social propone anticipar la suma mensual de Pesos Doscientos Cincuenta Mil $ 250.000,00, a ser distribuida de manera proporcional al promedio de facturación del periodo agosto-noviembre/06 de cada institución.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva, a los efectos de asegurar a los afiliados de la Obra Social provincial los servicios que brindan las Clínicas y Sanatorios de la provincia, autorizar a la Administración Provincial de Obra Social a realizar un anticipo financiero por la suma mensual de Pesos Doscientos Cincuenta Mil $ 250.000,00, para el periodo enero-marzo/07, el que será distribuido conforme la propuesta formulada por la Administración Provincial de cita, a cuenta de los nuevos valores que regirán a partir del 01 de enero de 2007, para las prestaciones de segundo nivel.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase a Administración Provincial de Obra Social a realizar un anticipo financiero a favor de las Clínicas y Sanatorios de la Provincia y por los montos que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente
Viernes 15 de junio de 2007

acto administrativo por la suma total mensual de Pesos Doscientos Cincuenta Mil $ 250.000,00, para el periodo enero-marzo/07, a cuenta de los nuevos valores que regirán, a partir del 01 de enero de 2007, para las prestaciones de segundo nivel.
Artículo 2º.- Conforme con lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase a la Administración Provincial de Obra Social a librar orden de pago por la suma mensual y concepto allí mencionados y a favor de los beneficiarios y por los montos contenidos en el Anexo I citado, que se imputará con cargo a las partidas específicas de dicho Ente del presupuesto vigente.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor de Secretario de Hacienda.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Caridad, A.G., M.H y O.P. Visconti, E.H., Cdor. Gral. Pcia. a/c S.H.
ANEXO I

Distribución del adelanto Financiero Mensual Institución
Monto Anticipo
ARGAVA S.R.L.
Centro Privado de Maternidad y Ginecología AMILARChilecito INCOR
Clínica Inmaculada Concepción - Aimogasta NATAL S.R.L.
Clínica Ntra. Señora del Valle - V. Unión Clínica Privada - Chilecito San Nicolás - Chilecito Instituto Médico Quirúrgico Sanatorio Colegio Médico Sanatorio Rioja Total General
$ 44.000,00
$ 18.000,00
$ 7.000,00
$ 44.000,00
$ 5.000,00
$ 5.000,00
$ 3.000,00
$ 10.000,00
$ 10.000,00
$ 44.000,00
$ 20.000,00
$ 40.000,00
$ 250.000,00

DECRETO Nº 258
La Rioja, 07 de febrero de 2007
Visto: los Expedientes Códigos A7 - Nºs. 1.815-2-05;
1.816-2-05; 1.817-2-05; 1.818-2-05; y, Considerando:
Que en los Expedientes mencionados la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo dicta Resoluciones Nº 3.862, 3.860, 3.863, y 3.861 todas de fecha 26
de diciembre de 2006.
Que las Resoluciones mencionadas disponen una addenda a los contratos de las siguientes obras Rurales 26 - 100
viviendas Rurales Dispersas Ruta 5 - La Rioja Departamento Capital, Rural 17 65 viviendas Rurales Dispersas Ruta 6 La Rioja - Dpto. Capital. Rural 28 - 50 viviendas Rurales Dispersas Dpto. Juan Facundo Quiroga - Rural 29 - 75
Viviendas Rurales dispersas Dpto. Chamical, por la cual se establece un aporte provincial no sujeto a redeterminación y la autorización a las contratistas, que así lo ha solicitado, a la utilización de sistemas constructivos industrializados dado que las viviendas son rurales dispersas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/6/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date15/06/2007

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