Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/6/2007

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 12 de junio de 2007

BOLETIN OFICIAL

Norte y en progresión de Este a Oeste Carlos Sufán, Arturo J.
Roqué, Suc. Elías Busleimán y Salvador DAlbano. Oeste:
Parte con propiedad del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y parte con Oscar Acosta. Sur: Ramón Lorenzo Duarte.
Este:
calle San Martín.
Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: I; Sección: A; Manzana: 100; Parcela: g.
Folio Real: C-14.659. Superficie: 2.644,00 m2. Valuación Fiscal: $ 213.918,72.
Lote 2: Propietario: Dr. Jorge Mercado Luna, D.N.I.
N 6.709.765 y Elena Caballero de Mercado Luna, D.N.I. N
3.585.184 - Según Acta de Subasta fecha 25-07-06.
Designación: Parcela y, Manzana 100. Ubicación: Sobre acera Este de calle Hipólito Yrigoyen, entre calles Santa Fe y Justo José de Urquiza. Medidas y Linderos: 13,26 m de frente calle de su ubicación, 12,49 m de contrafrente: 61,59 m al fondo según Folio Real, según título: 61,59 m de fondo en su costado Norte. 61,52 m al Norte según Folio Real; según título 61,52 de fondo en su costado Sur. Linda: Norte:
Dirección Nacional de Arquitectura. Sur: Con Carlos González Herrera. Este: Asociación Riojana de Obras Sociales AROS y en parte con Ramón D. Lorenzo. Oeste: Con calle Hipólito Yrigoyen. Superficie: 741,57 m2. Valuación Fiscal: $
69.758,49. Superficie Cubierta: aproximada 4.248 m2.
Superficie Total ambos inmuebles: aproximada 3.393 m2.
Artículo 2.- El inmueble que se declara sujeto a expropiación será destinado al funcionamiento de actividades productivas, con fines sociales, autorizándose a la Función Ejecutiva a disponer el uso para cumplir el objeto de esta ley.
Artículo 3.- En caso de no haber inicio de la actividad por parte de la entidad que hubiere acordado con el Estado sobre el destino del inmueble objeto de la presente ley, en el término de un año, dicho acuerdo caducará en forma automática de pleno derecho.
Artículo 4.- Autorízase a la Función Ejecutiva para efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122 Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil siete. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Pág. 3

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Gustavo Rafael Minuzzi.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa LEY AUTOPROMULGADA
DECRETOS
DECRETO Nº 679
La Rioja, 28 de marzo de 2007
Visto: El Decreto Nº 1.042/04, que crea las Funciones de Coordinación Intermedia de la Administración Provincial del Agua y establece su Régimen de Selección; y, Considerando:

LEY Nº 8.160

Que mediante Resolución Conjunta A.P.A. Nº 93/07 y M.H. y O.P. Nº 61/07, se ha efectuado la convocatoria para la cobertura de Funciones de Coordinación Intermedia radicadas en la Administración Provincial del Agua.
Que entre las Funciones de Coordinación Intermedia en concurso, figuran aquellas cuyas titularidades asignadas mediante el Decreto Nº 502/05 se encuentran con mandatos de inminente vencimiento.
Que el cambio de autoridades y funcionarios conlleva la necesidad de rever la integración de los Comités de Selección competentes y consiguientemente, la de extender la duración prevista para el desarrollo del trámite concursal.
Que a fin de asegurar el apoyo funcional necesario para el cumplimiento de las obligaciones primarias correspondientes, resulta procedente prorrogar la titularidad de las funciones que se encuentran en la situación indicada en el considerando anterior, hasta la cobertura de las mismas o en su caso, la declaración de desierto a través del concurso respectivo actualmente en trámite.
Que la citada materia no genera impacto presupuestario, teniendo en cuenta las previsiones vigentes en la materia.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial,
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DE LA FUNCION EJECUTIVA
DECRETA:

Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Agencia Provincial de Turismo 2 dos cargos Categoría 18.
Artículo 2.- El personal asignado a los cargos creados será afectado exclusivamente a mantenimiento y conservación del paraje conocido como Señor de la Peña, departamento Arauco.
Artículo 3.- La erogación presupuestaria que demanda el cumplimiento de la presente ley será tomada del S.A.F. 201 Inc. 1.

Artículo 1º.- Prorróganse las titularidades de las Funciones de Coordinación Intermedia de la Administración Provincial del Agua indicadas en los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º del Decreto Nº 502/05, según detalle obrante en el Anexo I dos fojas del presente decreto; desde la fecha de culminación de los respectivos mandatos, hasta la finalización de los concursos en trámite.
Artículo 2º.- Establécese que lo dispuesto por el artículo precedente tiene carácter excepcional, manteniéndose
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa LEY AUTOPROMULGADA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/6/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date12/06/2007

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2007>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930