Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/6/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 12 de junio de 2007

LEYES

LEY Nº 8.153

LEY Nº 8.143

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- La caducidad de los planes de regularización de deudas otorgados por la Ley N 7.996, se tendrá por no producida si se ingresa hasta diez 10 días posteriores a la publicación de la presente ley la solicitud de refinanciación de las cuotas adeudadas y el pago de la primera cuota.
A los efectos de su liquidación, la refinanciación contendrá el valor de las cuotas no ingresadas vencidas y a vencer del plan original, más el recargo por mora de las cuotas adeudadas a la fecha de acogimiento.
Este último concepto será prorrateado entre el total de cuotas impagas, manteniendo las condiciones originales del plan de financiación solicitado bajo el régimen de la citada ley.
Para el cálculo de los recargos por mora de las cuotas vencidas, se aplicarán los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 39º del Código Tributario Ley Nº 6.402, desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta el momento de la consolidación.
Artículo 2º.- Facúltase a la Dirección General de Ingresos Provinciales a reglamentar el presente artículo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122º Período Legislativo, a doce días del mes de abril del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Gustavo Rafael Minuzzi.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa
Artículo 1.- Establécese que el orden de prelación que deberán tener en cuenta los servicios de la Administración Financiera y la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes para la retención de haberes de los Agentes de la Administración Pública Provincial que hayan realizado cesión de los mismos luego de los descuentos de ley obligatorios correspondientes, será el siguiente:
1.- Litis y Embargos Judiciales.
2.- Pago de cesión de haberes a favor de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, cuotas médico-asistenciales y seguros de vida adicionales.
3.- Pago de impuestos provinciales y créditos a favor del Estado Provincial cuya cobranza se encuentre a cargo de la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos.
4.- Pago de cuotas por obligaciones con el Nuevo Banco de la Rioja S.A.
5.- Pago de cuotas societarias y descuentos comerciales para Mutuales y ayudas económicas de Cooperativas.
6.- Pago de cuotas societarias y descuentos comerciales para sindicatos o gremios.
7.- Pago de cuotas con otras entidades bancarias.
8.- Otros descuentos.
Artículo 2.- Derógase la Ley N 8.058 y su modificatoria, Ley N 8.086.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122 Período Legislativo, a tres días del mes de mayo del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Gustavo Rafael Minuzzi.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa
DECRETO Nº 1.095
La Rioja, 26 de abril de 2007

LEY AUTOPROMULGADA

Visto: el Expte. Código A1-Nº 00799-8/07, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.143 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.143, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de abril de 2007.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M.

LEY Nº 8.155
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Decláranse de utilidad publica y sujetos a expropiación dos 2 lotes de terrenos ubicados en calle San Martín Nº 343, de la ciudad de La Rioja, los que responden a las siguientes características:
Lote 1: Propietario: Dr. Jorge Mercado Luna, D.N.I.
N 6.709.765 y Elena Caballero de Mercado Luna, D.N.I. N
3.585.184 - Según Acta de Subasta fecha 25-07-06.
Designación: Parcela g, Manzana 100. Ubicación: Sobre acera Oeste de calle San Martín, entre calles Santa Fe y Justo José de Urquiza. Medidas y Linderos: 42,00 m de frente a la calle de su ubicación por 63,15 m de fondo hacia el Oeste.
Linda: Norte: Felisa Zalazar. Sur: Candelaria Zarza. Este: calle San Martín. Oeste: Tránsito Macías. Linderos actuales: Por el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/6/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date12/06/2007

Page count20

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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