Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL Nº 10.415

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY Nº 8.022
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 7.870, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º.- Créase una Receptoría de la Dirección General de Ingresos Provinciales en Nonogasta, departamento Chilecito.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a diez días del mes de agosto del año dos mil seis. Proyecto presentado por los diputados Enrique Pedro Molina y Gustavo Adolfo Molina.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Martes 03 de octubre de 2006

gestionen o exploten concesiones o privilegios en la Administración Pública Provincial o Municipal, o que sean proveedores o contratistas de las mismas, en sus relaciones con la Administración. Se exceptúa de la prohibición cuando las entidades cumplan un fin social o de bien público sin fines de lucro y que no se manifiesten incompatibilidades en tales organizaciones, ni puedan presumirse situaciones de favoritismo o arbitrariedad con entes directamente fiscalizados por la repartición a que pertenezca.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a diez días del mes de agosto del año dos mil seis. Proyecto presentado por la diputada Mirtha María Teresita Luna.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.309
La Rioja, 28 de agosto de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0066-5/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.023 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Visto: el Expediente Código A2 N 0065-4/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.022 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.023 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de agosto de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Gobierno y Derechos Humanos.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H.

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.022 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de agosto de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

DECRETO N 1.308
La Rioja, 28 de agosto de 2006

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY Nº 8.023
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el inciso b del Artículo 62º del Decreto-Ley N 3.870/79, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 62º.- Inc. b Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que
LEY Nº 8.024
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N
7.993, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º.- Elévase al rango de Comisaría al Destacamento Policial de la localidad de Campanas, departamento Famatina.
Artículo2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a diez días del mes de agosto del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Adolfo Pedro Díaz.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/10/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date03/10/2006

Page count18

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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