Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.415
LEYES
LEY Nº 8.019

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Destínese para uso exclusivo como área de deportes y recreación el predio de propiedad fiscal que se ubica entre los siguientes límites:
Norte: Avenida Las Palmeras. Sur: Traza de la Avenida de Circunvalación. Oeste: La misma Avenida. Este: El Club Hípico La Rioja.
Artículo 2º.- Facúltase a los distintos organismos técnicos con competencia en la materia a implementar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la finalidad enunciada precedentemente.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a tres días del mes de agosto del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Jorge Raúl Machicote.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.288
La Rioja, 18 de agosto de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0062-1/06
mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.019 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.019 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de agosto de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY Nº 8.020
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Marco del Desarrollo de la Obra denominada Construcción de Veinte Salas de Microcine - Auditorio en el Interior de la Provincia de La Rioja, firmado entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Subsecretaría de Obras
Martes 03 de octubre de 2006

Públicas de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, firmado en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja a veintiún días del mes de julio del año en curso.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a diez días del mes de agosto del año dos mil seis. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo Convenio Marco Entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada en este acto por su titular Ingeniero José Francisco López, y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría, representada por su titular Ingeniero Raúl Víctor Rodríguez, en adelante la Subsecretaría, ambas con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Provincia de La Rioja, representada por su Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, con domicilio en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la ciudad de La Rioja, en adelante la Provincia, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco conforme a lo estipulado en las siguientes cláusulas.
Primera: La Secretaría, la Subsecretaría y la Provincia declaran que es de interés de las partes el desarrollo de la obra denominada Construcción de Veinte Salas de Microcine - Auditorio en el Interior de la Provincia de La Rioja.
Segunda: El presente Convenio Marco tiene por objeto la ejecución de la obra descripta en la Cláusula Primera, de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente N
SO1:0248350/2006 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Tercera: La Secretaría a través de la Subsecretaría, se compromete a realizar las gestiones necesarias, a efectos de afrontar las erogaciones correspondientes a la ejecución de la obra mencionada en Cláusula Primera, por un monto aproximado de Pesos Trece Millones $ 13.000.000.-, en la medida de existir partidas presupuestarias suficientes.
Cuarta: En el marco de dicho objetivo la Provincia en su carácter de Comitente de la obra, se compromete a desarrollar la totalidad de las acciones técnicas y administrativas, desde la elaboración del proyecto, el cómputo, el presupuesto detallado y toda otra documentación necesaria para la realización de la Obra, como así también la ejecución de los trabajos y su administración, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos resultantes del mismo.
Quinta: Facúltase a la Subsecretaría a suscribir Convenios Específicos y/o Actas Complementarias, tendientes a ampliar y/o precisar los términos de este Convenio Marco, que sean necesarios para la realización de la Obra.
Sexta: A fin de poner en marcha la ejecución del presente Convenio, la Provincia se obliga a presentar ante la Subsecretaría, la totalidad de la documentación técnica descripta en la Cláusula Cuarta, como así también cumplimentar cualquier otro requisito que oportunamente establezca la Subsecretaría.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/10/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date03/10/2006

Page count18

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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