Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/8/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 676
La Rioja, 20 de abril de 2006
Visto: el Convenio suscripto entre la Secretaría de Hacienda y el Consorcio de Propietarios del Edificio Federación, de fecha 23 de marzo del corriente año; y Considerando:
Que el convenio de cita resuelve la presentación realizada por el Administrador del Consorcio de mención, mediante la cual solicita un anticipo financiero a cuenta de las futuras expensas comunes mensuales que se devenguen a favor del Consorcio.
Que tal pedido se realiza teniendo en cuenta la necesidad de adquirir y emplazar bancos de capacitores con los cuales corregir el Factor de Potencia de la instalación interna del edificio con el objeto de evitar multas por parte de la Empresa Distribuidora y minimizar las caídas de tensión de dicha instalación que, dadas sus características, es bastante extensa.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva rectificar lo actuado por la Secretaría de Hacienda.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el convenio suscripto entre la Secretaría de Hacienda y el Consorcio de Propietarios del Edificio Federación, de fecha 23 de marzo de 2006, mediante la cual se le otorga al Consorcio de mención, un anticipo financiero a cuenta de las futuras expensas comunes que debe abonar el Estado Provincial.
Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro a librar orden de pago a favor del Administrador del Consorcio de Propietarios del Edificio Federación por la suma de Pesos Siete Mil $ 7.000,00 conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en las condiciones establecidas en la cláusula segunda del Convenio, que forma parte del presente acto administrativo.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H.
Convenio En la ciudad de La Rioja, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis, los abajo firmantes acuerdan lo siguiente:
IPartes:
Intervienen en este acuerdo como Partes del mismo:
1.- La Función Ejecutiva de la Provincia de La Rioja, con domicilio en Casa de Gobierno, 25 de Mayo esquina San Nicolás de Bari O de esta ciudad, representado para este acto por el señor Secretario de Hacienda, Cr. Alejandro G. Caridad en adelante La Provincia.
2.- El Consorcio de Propietarios del Edificio Federación, representado en este acto por Don Luis María Carreño, L. E. Nº
Martes 22 de agosto de 2006

7.853.178, en su carácter de Administrador en adelante El Consorcio.
IIDeclaraciones:
Las partes efectúan las siguientes declaraciones:
1.- Que el Consorcio debe abonar en forma mensual un recargo por la suma de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro con Noventa y Un Centavos $ 6.454,91, a favor de EDELAR S.A., empresa distribuidora del servicio de energía eléctrica en la Provincia, motivado en las potencias reactivas que se observan siendo necesaria la instalación de bancos de capacitores con el cual corregir el Factor de Potencia.
2.- Que dicha necesidad surge del informe elaborado por el Dpto. Control de Calidad del Ente Unico de Control de Privatizaciones EUCOP, quien pone de manifiesto que los valores obtenidos de potencia reactiva de la instalación interna del edificio bomba elevadora de agua, compresor de aire acondicionado, bomba circuladora de agua, etc., es considerando importante y merece su corrección para evitar multas por parte de la Distribuidora y minimizar las caídas de tensión de dicha instalación interna que, dadas sus características, en bastante extensa.
3.- Que, ante esta situación, el Consorcio solicita al Gobierno Provincial, un anticipo financiero a cuenta de los futuros pagos en concepto de expensas comunes mensuales que abona el Estado, a los efectos de adquirir los bancos de capacitores ya comentados, teniendo en cuenta que se trata del Consorcista Mayoritario y que lo afecta directamente en sus erogaciones.
4.- Que el monto solicitado es de Pesos Siete Mil $
7.000, cuya devolución operará en los meses inmediatos posteriores al denunciado en el encabezamiento del presente convenio, en cuotas iguales y consecutivas de Pesos Un Mil $
1.000,00, hasta su cancelación.
5.- Que es propósito de La Provincia otorgar a favor de El Consorcio un anticipo financiero por la suma de Pesos Siete Mil $ 7.000, con el objeto señalado en el punto 3 precedente, el que será descontado de las expensas comunes mensuales que deba abonar el Estado Provincial, en siete 7 cuotas mensuales y consecutivas, a partir de la liquidación correspondiente al mes de abril/06.
IIIObjeto:

Que en mérito a tales antecedentes, las partes, de común acuerdo Resuelven celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: La Provincia por el presente otorga a El Consorcio, y El Consorcio acepta de La Provincia, un anticipo financiero por la suma de Pesos Siete Mil $ 7.000, a cuenta de los futuros pagos que deba realizar el Estado Provincial en concepto de Expensas Comunes del Consorcio de Propietarios del Edificio Federación, para ser aplicado a la adquisición de instalación de bancos de capacitores en el mencionado edificio.
Segunda: La devolución del importe mencionado en la Cláusula Primera, operará a partir de la liquidación de las expensas comunes correspondientes al mes de abril/06, en siete 7 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil $ 1.000,00 cada una, cuya retención se concretará a través de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Tercera: El presente Convenio se suscribe adreferendum de la Función Ejecutiva Provincial y su cumplimiento queda supeditado a la ratificación por decreto de la misma.
De conformidad con las cláusulas que anteceden se suscriben dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su encabezamiento.
Luis María Carreño Administrador Consorcio Edificio Federación
Cr. Alejandro G. Caridad Secretario de Hacienda Pcia. de La Rioja

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date22/08/2006

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