Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/8/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

06

Esc. N 184

07

Esc. N 6 S. Cabral
Sta. Cruz
08

Esc. N 03 J.V. González
09

Esc. N 14 J. J. de Urquiza Chañar
Rosario V. Peñaloza 19/03/2006

Nonogasta
Vichigasta
02/09/2006

Chilecito
05/09/2006

Gral. Belgrano
05/09/2006
06/08/2006

10

Esc. N 26

Las Cortaderas
Gral. Belgrano
11

Esc. N 27

Ulapes
Gral. San Martín
11/09/2006

12

Esc. N 1

Los Sarmientos
Chilecito
07/09/2006

13

Esc. N 2

Malligasta
Chilecito
04/09/2006

14

Esc. N 29

Sañogasta
Chilecito
06/09/2006

15

Esc. N 4

Famatina
08/09/2006

16

Esc. N 5

Famatina
06/09/2006

17

Esc. N 7

Famatina
08/09/2006

18

Esc. N10

Arauco
03/09/2006

19

Esc. N 19

Castro Barros
07/09/2006

20

Esc. N 24

21

Salicas
San Blas de Los Sauces
10/09/2006

Esc. Nº 75

Polco
Chamical
26/09/2006

22

Esc. Nº 12

Santa Lucía
Chamical
01/09/2006

23

Esc. Nº 13

Catuna
Gral. Ocampo
01/09/2006

24

Esc. Nº 255

Chepes
Rosario V. Peñaloza
01/09/2006

25

Esc. N 20 Azucena de las Mercedes Bazán de Aquines
Patquía
Independencia
01/11/2006

Artículo 2.- El Ministerio de Educación y la Administración Provincial de Obras Públicas arbitrarán los medios y dispondrán los recursos necesarios destinados a refaccionar y acondicionar las escuelas mencionadas, poniéndolas en valor para los festejos del respectivo Centenario.
Artículo 3.- Los gastos que demande la ejecución de las obras, serán tomados de la Partida Presupuestaria del Ministerio de Educación, conforme al nuevo acuerdo financiero, firmado entre el Gobierno Nacional y la Provincia.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a ocho días del mes de junio del año dos mil seis. Proyecto presentado por los diputados Gustavo A. Molina, Angel N. Páez, Luis B.
Orquera, Daniel O. Carrizo, Mario G. Guzmán Soria, Héctor R. Arroyo, Enrique P. Molina, Gustavo R. Minuzzi, Pedro E. Lucero, Roberto M. Meyer, Carlos A. Romero, Luis C. Murúa, Pedro A. Díaz, Sergio G. Casas y Alberto Martín Romero Vega.

Martes 15 de agosto de 2006

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Calderón, F.A., M.E.

LEY Nº 7.992
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desígnase a la Policía de la Provincia como Autoridad de Aplicación en el control, juzgamiento y sanción por incumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria R.T.O.
Artículo 2º.- En caso de incumplimiento de la R.T.O.
se dispone la aplicación de una multa de un mínimo de 300
Unidades Fijas U.F., siendo cada U.F. equivalente al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
Artículo 3º.- A partir de la fecha de la interposición de la multa el infractor gozará del beneficio de disponer de treinta 30 días para realizar la R.T.O. para quedar liberado del pago de la multa, debiendo presentar ante la Autoridad de Aplicación el comprobante del cumplimiento.
Artículo 4º.- En caso de que el infractor sea reincidente no gozará del beneficio otorgado en el artículo anterior.
Artículo 5º.- La falta de realización de la R.T.O.
dentro del plazo estipulado, habilita el cobro judicial compulsivo de la multa, trámite que deberá iniciarse de inmediato a través de la Fiscalía de Estado.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil seis. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
DECRETO N 1.050

DECRETO N 1.011

Visto: el Expediente Código A2 N 0035-4/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.992 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
La Rioja, 26 de junio de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0033-2/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.990 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.990 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 08 de junio de 2006.

La Rioja, 30 de junio de 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.992 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de junio de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Derechos Humanos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/8/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date15/08/2006

Page count18

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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