Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/8/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 01 de agosto de 2006

BOLETIN OFICIAL

en el espacio de quince 15 días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código. Artículo 2Inclúyase este registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3 años, conforme lo establece el Artículo 224º del Código de Minería. Artículo 3- La publicación de los edictos, referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Artículo 57º del C.P.M. Ley 7.277. Artículo 4- El término de cien 100
días que prescribe el Artículo 68º del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, debiendo dentro de dicho plazo solicitar, asimismo, la pertenencia que le corresponda, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 67º y conc. del citado Código. Artículo 5- De forma Fdo. Ing. Navarro Juan Carlos - Director General de Minería. Ante mí: Luis Héctor Parco - Escribano de Minas.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dirección General de Minería N 6.069 - $ 140,00 - 25/07, 01 y 08/08/2006

Edicto Manifestación de Descubrimiento Expte. N 43-R-2006. Titular: Renga Francisco.
Denominación: El Pintado. Departamento de Catastro Minero:
La Rioja, 31 de mayo de 2006. Señor Director: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son:
X=6793674.66 Y=2568334.12 ha sido graficada en el departamento Gral. Lamadrid de esta provincia. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 97 ha 5.345,89m2, dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Krugger Posgar 94: Y=2567731.360 X=6794686.170, Y=2568600.020
X=6793501.540, Y=2568132.290
X=6793158.570, Y=2567012.140 X=6794686.170. Se informa, además, que en la zona se ubica una cantera María II - Expte. N 9.531 - O - 88, a nombre de Ocampo Neira, actualmente sin coordenadas, debiéndose respetar derechos de terceros. La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6793674.66-2568334.12-13-09-M.
Dirección General de Minería: La Rioja, 20 de junio de 2006.
Visto: y Considerando: El Director de Minería Dispone:
Artículo 1- Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 53
del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60
días a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código. Artículo 2- Inclúyase este registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3 años, conforme lo establece el Artículo 224º del Código de Minería. Artículo 3- La publicación de los edictos, referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá
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presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Artículo 57º del C.P.M. Ley 7.277. Artículo 4- El término de cien 100 días que prescribe el Artículo 68º del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, debiendo, dentro de dicho plazo solicitar, asimismo, la pertenencia que le corresponda, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 67º y conc. del citado Código. Artículo 5- De forma Fdo. Ing. Navarro Juan Carlos Director General de Minería. Ante mí: Luis Héctor Parco Escribano de Minas.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dirección General de Minería N 6.070 - $ 140,00 - 25/07, 01 y 08/08/2006

Edicto Manifestación de Descubrimiento Expte. N 41-R-2006. Titular: Renga Francisco.
Denominación: Leonela II. Departamento de Catastro Minero:
La Rioja, 29 de mayo de 2006. Señor Director: La presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son:
X=6765526.11 - Y=2562727.42 ha sido graficada en el departamento Felipe Varela de esta provincia. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 499 ha 9.960,80m2, dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Krugger Posgar 94: Y=2561244.000 X=6767142.000, Y=2563055.580
X=6767142.000, Y=2563055.580
X=6764382.000, Y=2561244.000 X=6764382.000. La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6765526.11-2562727.42-13-08-M. Dirección General de Minería: La Rioja, 06 de junio de 2006. Visto: y Considerando: El Director de Minería Dispone: Artículo 1Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo establecido por el Artículo 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones Art.
66 del citado Código. Artículo 2- Inclúyase este registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3 años, conforme lo establece el Artículo 224º del Código de Minería. Artículo 3- La publicación de los edictos, referenciada en el punto precedente, deberá ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, acompañar los ejemplares del Boletín con los edictos publicados, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Artículo 57º del C.P.M. Ley 7.277. Artículo 4- El término de cien 100 días que prescribe el Artículo 68º del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, debiendo, dentro de dicho plazo solicitar, asimismo, la pertenencia que le corresponda, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 67º y conc. del citado Código.
Artículo 5- De forma Fdo. Ing. Navarro Juan Carlos Director General de Minería. Ante mí: Luis Héctor Parco Escribano de Minas.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dirección General de Minería N 6.071 - $ 140,00 - 25/07, 01 y 08/08/2006

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/8/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date01/08/2006

Page count14

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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