Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/7/2006

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Cont. Dcto. Nº 115/06
ANEXO I

Secretaría de Promoción Institucional
Dirección de Administración
Supervisor de Despacho
Supervisor de Contaduría y Presupuesto
Supervisor de Tesorería

DECRETO N 134
La Rioja, 07 de febrero de 2006
Visto: los Decretos Ns. 386/00 Carta Orgánica y Organigrama Funcional de la Administración Provincial de Obras Públicas, sus modificatorios 212/03, 687/03 y 814/05, y;
Considerando:
Que en el marco de las políticas públicas que impulsa el Superior Gobierno de la Provincia, se destaca -entre otrascon carácter prioritario la ejecución de la obra del Hospital Materno, Infanto-Juvenil.
Que en razón de la magnitud y relevancia que implica la construcción de la citada obra, resulta apropiado dotar a la Administración Provincial de Obras Públicas, de una Unidad Orgánica competente para el desarrollo de los procesos inherentes a aquella.
Que en este orden, es propósito de la Función Ejecutiva incorporar a la Estructura Orgánica Funcional de la Administración Provincial de Obras Públicas, la Coordinación de Area Obra del Hospital Materno, Infanto-Juvenil con su respectivo cargo de Coordinador, Funcionario No Escalafonado.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial y el Artículo 25 de la Ley N 7.927 de Presupuesto.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Créase en el ámbito de la Administración Provincial de Obras Públicas y bajo su directa dependencia la Coordinación de Area Obra del Hospital Materno, Infanto-Juvenil, la que tendrá la competencia siguiente:
1.- Coordinar el proceso de licitación, adjudicación y contratación conforme a los lineamientos fijados por la Administración Provincial de Obras Públicas.
2.- Coordinar los aspectos concernientes a la ejecución del plan integral de obra del Hospital Materno, Infanto-Juvenil.
3.- Coordinar las acciones previas a la aprobación del proyecto ejecutivo elaborado por la empresa contratista.
4.- Coordinar todas las acciones tendientes a la ejecución de la obra hasta la recepción definitiva de la misma.
5.- Articular y coordinar con el organismo de financiamiento todas las acciones que deban realizarse en conjunto.

Viernes 21 de julio de 2006

6.- Asesorar y supervisar los procesos administrativos y técnicos relativos a la construcción del Hospital Materno, InfantoJuvenil.
7.- Informar a la Administración Provincial de Obras Públicas sobre el desarrollo de la ejecución de la obra.
8.- Cumplir cualquier otra función o tarea que en relación a las actividades de coordinación de la obra le encomiende la Administración Provincial de Obras Públicas.
Artículo 2 - Créase en el ámbito de la Administración Provincial de Obras Públicas y bajo su directa dependencia, el cargo Coordinador de Area Obra del Hospital Materno, Infanto-Juvenil, Funcionario No Escalafonado.
Artículo 3 - Establécese que la Unidad Orgánica y el cargo creados por los Artículos 1 y 2 del presente decreto, tendrán una vigencia limitada al tiempo que demande la ejecución de la Obra del Hospital Materno, Infanto-Juvenil.
Artículo 4 - Sustitúyese el Anexo II del Decreto N 212/03
-Organigrama Funcional de la Administración Provincial de Obras Públicassus modificatorios y sustitutivos, por el Anexo I del presente decreto.
Artículo 5 - Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 6 - Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación comuníquese el presente decreto a la Cámara de Diputados, de conformidad a lo establecido por el Artículo 25 de la Ley N 7.927 de Presupuesto.
Artículo 7 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el Secretario de Hacienda y la señora Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 8 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G. a/c M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H. - Aguirre, S.G., Ss. G.P.
ANEXO I
Función Ejecutiva Provincial
Ministerio de H. y Obras Públicas
Admin. Pcial. de Obras Públicas
Subadmin. Gral. de Obras Públicas
Gerencia de Estudios y Proyectos de Arquitectura Nivel I

Gerencia de Obras de Energía Eléctrica Nivel I

Gerencia de Obras de Arquitectura Nivel I

Gerencia de Infraestructura Escolar Nivel I

Gerencia de Administración Nivel I

Coordinación de Area Obra Hospital Materno InfantoJuvenil
Gerencia de Cómputos y Presupuesto Nivel II

Gerencia de Despacho Nivel II

Gerencia de Asuntos Jurídicos Nivel II

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/7/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date21/07/2006

Page count18

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2006>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031