Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/7/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 21 de julio de 2006

BOLETIN OFICIAL

EscalafonadosSupervisor de Contaduría y Presupuesto y Supervisor de Tesorería.
Artículo 3.- Establécese que el Supervisor de Contaduría y Presupuesto, tendrá las funciones siguientes:
1.- Asistir a la Dirección de Administración, en materia de contabilidad pública, coordinando los procesos administrativo-técnicos de contabilidad y presupuesto.
2.- Asesorar a la Unidad Orgánica de reporte en lo concerniente a la formulación, programación, ejecución y evaluación del presupuesto de la Secretaría de Promoción Institucional.
3.- Intervenir en la formulación del presupuesto de la Secretaría de Promoción Institucional, conforme a las directivas recibidas de la superioridad y del Organo Rector competente del Sistema Provincial de Administración Financiera.
4.- Desarrollar los procesos inherentes a la ejecución presupuestaria analítica mensual de las distintas operatorias que se lleven a cabo en el ámbito de la Secretaría de Promoción Institucional.
5.- Consolidar la información que en materia presupuestaria y contable genere el Servicio Administrativo Financiero, efectuar su evaluación y producir informes técnicos en la materia.
6.- Registrar las órdenes de provisión de fondos y pagos, conforme a la normativa vigente.
7.- Proceder a la apertura de la contabilidad de cargos e intervenir en los registros inherentes a la misma.
8.- Coordinar, ejecutar y controlar la gestión de los procesos de compras y contrataciones.
9.- Llevar la contabilidad patrimonial, registrando el movimiento de altas y bajas, elevando las mismas a los organismos competentes.
10.- Organizar registros cronológicos y sistematizados de las actividades llevadas a cabo.
11.- Elevar informes mensuales sobre las actividades desarrolladas en función de la planificación establecida, como así también de los resultados alcanzados; que sirvan de base para la toma de decisiones y faciliten el control de gestión.
12.- Asistir a la Unidad Orgánica de reporte en todo otro aspecto que sea de competencia presupuestaria y contable, de conformidad a la normativa reguladora del Sistema Provincial de Administración Financiera.
Artículo 4.- Establécese que el Supervisor de Tesorería, tendrá las funciones siguientes:
1.- Realizar el registro contable de ingresos y egresos de fondos y valores, manteniendo actualizado los libros obligatorios que sean de su competencia.
2.- Efectuar el parte diario de tesorería, conciliaciones bancarias y balance financiero mensual y acumulado.
3.- Administrar y custodiar los fondos rotatorios y todo otro valor financiero que se le asignen a tales efectos.
4.- Efectuar los pagos a proveedores de conformidad a las instrucciones recibidas de la superioridad.
5.- Realizar las tramitaciones bancarias requeridas por la operatoria propia de su función.
6.- Efectuar los trámites administrativos ante los organismos públicos vinculados a su accionar.
7.- Producir informes periódicos sobre saldos y sus composiciones.
8.- Llevar a cabo las retenciones impositivas y efectuar los depósitos pertinentes.
9.- Asistir a la Unidad Orgánica de reporte en todo otro aspecto que sea de su competencia, de conformidad a la normativa reguladora del Sistema de Tesorería.

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10.- Cumplimentar diariamente el proceso de rendición de órdenes de pago y fondos rotatorios, remitiendo los comprobantes involucrados en los mismos a la Delegación Fiscal competente del Tribunal de Cuentas.
11.- Realizar trimestralmente el Expediente de Cabecera de rendición de cuentas, que incluya el glose de la documentación respaldatoria.
Artículo 5.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Promoción Institucional y bajo su directa dependencia, el cargo Supervisor de Despacho, Funcionario No Escalafonado, el que tendrá las funciones siguientes:
1.- Elaborar el despacho de la Secretaría de Promoción Institucional.
2.- Confeccionar los proyectos de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que correspondan, relativos a temas de competencia de la Secretaría de Promoción Institucional.
3.- Comunicar a las dependencias que correspondan las resoluciones, instructivos y/o directivas a cumplimentar.
4.- Disponer la notificación de los actos administrativos de la Secretaría de Promoción Institucional, conforme lo establece la normativa administrativa.
5.- Controlar el estricto cumplimiento de los plazos y formas previstos en el procedimiento administrativo en general y en particular en lo relativo a los recursos de revocatoria y jerárquico a resolver por la Secretaría de Promoción Institucional.
6.- Dirigir la Mesa de Entradas y Salidas de la documentación y correspondencia que ingresa y sale de la Secretaría de Promoción Institucional, coordinando su distribución y archivo.
7.- Coordinar la protocolización, reproducción, autenticación y guarda de los actos administrativos.
8.- Centralizar, analizar y ordenar la normativa vigente, estudiando la eventual existencia de algunas normativas o superposiciones legales a efectos de proponer las correcciones o rectificaciones pertinentes.
Artículo 6.- Suprímense la Dirección de Administración y Despacho y los cargos de Funcionarios No Escalafonados Director de Administración y Despacho y Supervisor de Despacho, emplazados en el ámbito de la Agencia Provincial de Turismo.
Artículo 7.- Deróganse el Inciso 3 del Artículo 7, los Artículos 10, 11, 12 parte pertinente y 13 del Decreto N
049 de fecha 10 de diciembre de 2003.
Artículo 8.- Apruébase el Organigrama Funcional de la Secretaría de Promoción Institucional, que como Anexo integra el presente decreto.
Artículo 9.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 10.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación comuníquese el presente decreto a la Cámara de Diputados, de conformidad a lo establecido por el Artículo 25
de la Ley N 7.927 de Presupuesto.
Artículo 11.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por los señores Secretarios de Promoción Institucional y de Hacienda y la señora Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Catalán, R.C., S.G. y L.G. - Scaglioni, A., S.P.I. - Aguirre, S.G., Subs. G.P.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/7/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date21/07/2006

Page count18

Edition count2476

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Dernière édition18/06/2024

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