Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Parque Industrial de La Rioja, destinado al establecimiento de Gendarmería Nacional en el ámbito del precitado Parque, acorde a lo esgrimido en los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2º - Instrúyese a la Escribanía General de Gobierno a los fines de su intervención legal competente.
Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Industria, Comercio y Empleo y de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 4º - Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Martes 02 de agosto de 2005

DECRETO N 843 M.H. y O.P.
08/07/04
Rescindiendo, a partir del 30 de junio del corriente año, el Contrato de Locación de Servicios celebrado con la señora Silvia Inés Vera, D.N.I. N 23.352.207, para cumplir tareas en la Administración Provincial del Agua, por autorización del Decreto N 031, de fecha 09 de enero de 2004.
Los organismos involucrados realizarán las registraciones pertinentes.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Aguirre, S.G., Subsec. G.P.

Maza, A.E., Gobernador - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. Garay, J.M., M.H. y O.P. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.

DECRETO N 885 M.G. y D.H.

DECRETOS AÑO 2004

19/07/04

DECRETO N 681 M.H. y O.P.
07/06/04
Transfiriendo a partir del 01 de junio del corriente año a la Administración Provincial de Obras Públicas, los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual y sus respectivos créditos presupuestarios, de los señores José Osvaldo Korb, D.N.I. N 17.047.856 y Lucas Esteban Rojo, D.N.I. N 23.660.866, celebrados en virtud de la autorización dispuesta por el Decreto N 030 de fecha 09 de enero de 2004.
Autorizando a partir del 01 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2004 un incremento mensual de hasta Pesos Setecientos $ 700,00 en el monto de cada uno de los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual celebrados con los arquitectos cuya nómina se detalla en el Anexo I que forma parte del presente acto administrativo.
El señor Administrador General de la Administración Provincial de Obras Públicas, mensualmente determinará el incremento que le corresponde a cada una de las personas mencionadas en el Anexo I del presente decreto, de acuerdo a la evaluación de su desempeño, la que se realizará de acuerdo a criterios de eficiencia, productividad y esfuerzo.
En virtud de lo dispuesto en el presente decreto, deberán modificarse las cláusulas de los Contratos de Locación de Servicios, a los efectos de que se contemple el posible incremento.
Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Aguirre, S.G., Subs. G.P. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.
ANEXO I

Nombre y Apellido Arq. Korb, José Osvaldo Arq. Mendizábal, Laura Beatriz Arq. Mercado, Mariela de los Angeles Arq. Rojo, Lucas Esteban Arq. Romero, Cynthia Elizabeth Arq. Soriano, Valeria Marina Arq. Espinosa, Alejandro Daniel
D.N.I. N
17.047.856
20.381.084
24.939.583
23.660.866
23.963.102
23.963.434
22.714.275

Disponiendo el pase de Situación de Retiro Obligatorio, al Inspector General -Escalafón Seguridaddel Servicio Penitenciario Provincial, Sr. Antonio Romero, D.N.I. N
10.781.505, encuadrándose dicha gestión en las previsiones contenidas en los Artículos 108 y 112 de la Ley N 4.880 del Personal Penitenciario, reglamentado por el Decreto N 599/96.
Maza, A.E., Gobernador - Oviedo, A.B., M.G. y D.H. Santander, C., S.S.

DECRETO Nº 982
La Rioja, 06 de agosto de 2004
Visto: la Ley Nº 7.660 y los decretos FEP Nº 524/01 y su modificatorio Decreto FEP Nº 826/03; y, Considerando:
Que mediante los actos administrativos de mención en el Visto, ha quedado determinado como tope a liquidar en concepto de adicionales por Guardia, en todas sus modalidades, y Productividad, en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública, un monto bruto que no podrá superar la suma de Pesos Quinientos Mil $ 500.000 mensuales.
Que el Estado Provincial, a través del Ministerio de Salud, tiene la obligación de garantizar la normal prestación de los servicios de guardias vigentes en los efectores del Sistema Provincial de Salud.
Que a partir de la sanción de la Ley Nº 7.660 se modifica el Anexo I de la Ley Nº 6.602, incorporándose al mismo el régimen mínimo de guardias activas para los hospitales distritales existentes a la fecha siendo al menos uno por cada Departamento debiéndose dotar a los mismos de un régimen mínimo de guardias activas de 24 o 12 horas para el servicio de medicina general.
Que para el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de marras, deberá aumentarse las guardias activas existentes por lo que trae como consecuencia una mayor erogación, debiéndose actualizar el tope a liquidar en concepto de adicionales por Guardias dispuesto por el Decreto FEP Nº 524/01 y su modificatorio Decreto FEP Nº 826/03.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo Nº 123 inc. 6 de la Constitución Provincial,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/8/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date02/08/2005

Page count18

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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