Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/8/2005

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 02 de agosto de 2005
3-3
3-4

3-5

Ejec. de empalmes con cruces de red maestra existente Instalación de válvulas esclusas con cámara reglamentaria diam. 90mm.
Inst. de válvulas esclusas con cámara reglamentaria diam.
50mm.
MONTO TOTAL

BOLETIN OFICIAL


12

$ 550,00

$ 6.600,00


2

$ 980,00

$ 1.960,00


2

$ 760,00

$ 1.520,00

$ 80.450,30

Obra: Reacondicionamiento y puesta en servicio de cisterna, construcción de empalmes, cloración, con modificación de desarenador, tendido de red diam. 160 mm en Tuizón, Dpto. Angel Vicente Peñaloza Item
1 1-1

1-2

1-3
1-4
1-5
1-6

2
2-1
2-2

2-3
2-4

2-5

Descripción
ETAPA Nº 1
FILTRO EXISTENTE
Ampliación de cisterna existente constr. de cubierta, limpieza y puesta en funcionamiento Instalación dos válvulas esclusas diam. 160 mm. con cámaras reglamentarias Construcciones de empalmes y distribución a red existente Construcción de cámara partidora Provisión, excavación y tapada de cañería diam. 160 mm. PVC
Provisión e inst. de clorinador, con bomba dosificadora mod.
A 15-2,5 TF
SUBTOTAL Nº 1
TOMA DE AGUA Y
DESARENADOR
Limpieza y puesta en servicio de cámara de toma Limpieza y puesta en servicio de cámara desarenadora, const.
de muros de hormigón Reparación de cañería de Hº Prov. e inst. de cañería de diam. 160 mm., con tapado de zanja Inst. de juntas de dilatación a proveer por la comitente y reacond. de apoyos de la cañería de acero SUBTOTAL Nº 2
MONTO TOTAL

Unid.

GL

Cant.

1

Precio Unitario
$ 3.160,00

Precio Total
Pág. 3

establezcan los respectivos convenios que se suscribirán con la Administración Provincial del Agua APA.
Artículo 6º - Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a concretar, por acto administrativo expreso, las modificaciones presupuestarias para atender la afectación autorizada en el presente decreto.
Artículo 7º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.
Artículo 8º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Gutiérrez, C.A., S.A. y R.N.

$ 3.160,00


2

$ 2.480,00

$ 4.960,00

GL

1

$ 2.590,00

$ 2.590,00


1

$ 3.100,00

$ 3.100,00

mts.

250

$ 30,50

$ 7.625,00

GL

1

$ 3.850,00

$ 3.850,00

DECRETO Nº 466
La Rioja, 07 de abril de 2005
Visto: el Decreto FEP Nº 405 de fecha 29 de marzo del año en curso; y, Considerando:

$ 25.285,00

GL

1

$ 4.100,00

$ 4.100,00


1

$ 5.500,00

5.500,00

GL
mts.

1
200

$ 1.750,00
$ 30,50

$ 1.750,00
$ 6.100,00

GL

1

$ 2.100,00

$ 2.100,00

$ 19.550,00
44.835,00

Artículo 2º - Autorízase a la Administración Provincial del Agua APA hacer uso de las excepciones contenidas en:
Artículo 14, inciso c de la Ley Nº 1.657, Decreto Ley Nº 21.323; Artículo 28, punto 3, inciso d de la Ley Nº 3.462
modificada por Ley Nº 3.648 y mantenida en vigencia por imperio del Artículo 98 Inc. a de la Ley Nº 6.425, exceptuándolas de la condición establecida en el Apartado 6º reglamentario del Artículo 42, del Decreto Nº 9.429/60 y del régimen establecido por Decreto Nº 120/04, con cargo de oportuna rendición de cuentas conforme a las normas que regulan la materia.
Artículo 3º - Exceptúase del pedido de Certificados de Habilitación Fiscal para Contratar y para Percibir Decreto Nº 480/97, a las contrataciones que se realicen en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 4º - Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, autorízase al Servicio de Administración Financiera de la Administración Provincial del Agua APA a librar las respectivas órdenes de pago por las sumas, conceptos y beneficios que en cada caso se indica, con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente y con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 5º - La entrega efectiva a los beneficiarios de los bienes cuya adquisición autoriza el artículo precedente se realizará en comodato bajo las pautas y condiciones que
Que a través del referido acto administrativo el Estado Provincial aceptó de la empresa Clorosoda S.A. la donación del predio ubicado en el Parque Industrial de La Rioja, de conformidad a lo normado en el Libro Tercero Título II del Código Civil.
Que acorde a lo estipulado en el Artículo 2º del precitado decreto y mediante intervención legal competente, la Escribanía General de Gobierno confeccionó la escritura respectiva incorporando definitivamente el inmueble en cuestión al Patrimonio de la Provincia.
Que, por otro lado, la Gendarmería Nacional ha venido desarrollando en todo este tiempo una serie de tareas conjuntas con diversos organismos gubernamentales de nivel provincial, logrando la apoyatura de la misma en la implementación de programas a través de la Policía de la Provincia, Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dirección General de Minería, Dirección General de Transporte, entre otras; además de velar por la aplicación de normas legales en cooperación con organismos nacionales con asiento en la Provincia, tales como, Dirección General Impositiva
Administración Federal de Ingresos Públicos DGI-AFIP, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional de Migraciones.
Que la situación antes descripta lleva al Gobierno de la Provincia a manifestar su voluntad de resolver favorablemente el establecimiento definitivo de la Gendarmería Nacional en el ámbito de la ciudad de La Rioja y más precisamente en el Parque Industrial, llevando a cabo acciones concretas en tal sentido, dictándose el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Transfiérese, en carácter de donación, al Estado Nacional el predio integrado por los lotes f, g, h e i Manzana 506- Sección C, con una superficie total de 9.953,13, de propiedad del Estado Provincial y ubicado en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/8/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date02/08/2005

Page count18

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2005>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031