Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

10.- Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y de empadronamiento.
11.- Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales y provinciales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo al emplazamiento de los monumentos.
12.- Entender en el diseño y ejecución de políticas y programas para la promoción del empleo productivo, promoviendo la capacitación laboral, la readaptación profesional y la reconversión ocupacional trabajadores.
13.- Coordinar con el área competente en materia de estadísticas y censos las demandas sectoriales en función del conocimiento de la problemática del empleo, la formación profesional y los ingresos.
14.- Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales.
15.- Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y el funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las asociaciones profesionales de empleadores, como así también en las cuestiones referentes a las Convenciones Colectivas de Trabajo.
16.- Entender en la elaboración y ejecución de las normas generales y particulares referidas a seguridad, higiene y salubridad del trabajo, fiscalizando su aplicación y ejerciendo el poder de policía en la materia, conforme a la normativa nacional y provincial de aplicación.
17.- Entender en la política provincial de vivienda, su propuesta, definición y aplicación, conduciendo los organismos provinciales competentes en la materia, ejecutando el control de gestión de los mismos y administrando la interrelación de estos con los organismos nacionales competentes y las políticas sectoriales que de ellos se desprende a nivel de programas y proyectos específicos.
CAPITULO II
DE LA SUBSECRETARIAS Y
ADMINISTRACIONES
PROVINCIALES DE DEPENDENCIA DEL
MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE GOBIERNO
Artículo 28.- En el ámbito del Ministerio de Coordinación de Gobierno, y bajo su dependencia funcionarán las siguientes Subsecretarías:
1.- Subsecretaría de Gobierno, Justicia y Seguridad.
2.- Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad.
Artículo 3.- Modifícanse los Artículos 72, 73 y 74 del Capítulo 1 y 81 del Capítulo VI del Título XI de la Ley N 6846, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Viernes 02 de noviembre de 2001
TITULO XI
DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL Y
ASUNTOS MUNICIPALES
CAPITULO I
DE LAS COMPETENCIAS Y ACCIONES DE LA
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y
ASUNTOS MUNICIPALES
Artículo 72.- Es competencia de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales en entender en la asistencia, prevención y promoción social de las personas y la comunidad, con especial énfasis en las políticas dirigidas a la protección de los grupos vulnerables o en situación de riesgo, así como la atención de todos lo asuntos vinculados la acción de Gobierno en su relación con los Municipios, a los fines de promover el desarrollo regional y el fortalecimiento institucional de los mismos.
Artículo 73.- Son acciones de carácter general correspondientes a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales las siguientes:
1.- Entender en materia de las políticas de asistencia en situaciones de emergencia social y de emergencia a municipios cuando obraren acontecimientos extraordinarios e imprevistos.
2.- Participar en la elaboración y ejecución de programas de mejoramiento barrial y viviendas destinadas a los sectores de menores recursos, promoviendo la inversión social y la autogestión comunitaria.
3.-Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de proyectos y programas tendientes a la protección, promoción, desarrollo e integración de los ancianos, los menores y la familia, administrando las instituciones competentes en la materia.
4.- Intervenir en las acciones tendientes a la protección integral de la niñez, la mujer, los jóvenes y personas con capacidades diferentes en coordinación con organismos públicos y entidades privadas que tengan objetivos similares uniendo esfuerzos para la optimización de los resultados.
5.- Fomentar la práctica deportiva y recreativa, como instrumento de prevención, rehabilitación y promoción de los grupos sociales en estado de riesgo biopsicosocial.
6.- Formular planes y programas tendientes a resolver los estados carenciales individuales o colectivos mediante su asistencia tratamiento y readaptación en el desarrollo de las políticas públicas sectoriales referenciadas en programas nacionales.
7.- Coordinar la política provincial de acción municipal, asesorando a los municipios y a su entidades representativas en materia de planeamiento, diseño y ejecución de políticas, prestando asistencia técnica para tal gestión.
8.- Coordinar las políticas sectoriales del Gobierno Provincial en su aplicación en el ámbito municipal,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/11/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date02/11/2001

Page count25

Edition count2483

Première édition02/01/1998

Dernière édition19/07/2024

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