Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/1999
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Viernes 20 de agosto de 1999
BOLETIN OFICIAL
Pág. 9
LEY N 6.624
LEY N 6626
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a invertir las sumas necesarias para la construcción del edificio destinado al funcionamiento del Instituto del Bocio y Nutrición de la ciudad de Chilecito, en lote de terreno determinado por la Ordenanza Nº 346/86
del Consejo Deliberante del Departamento Chilecito.ARTICULO 2º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán afectados al Presupuesto Ejercicio Año 1999 del Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas.ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado Ariel Adrián Puy Soria.-
ARTICULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos necesarios para el asfaltado urbano en la localidad de Ambil en el departamento General Ocampo.ARTICULO 2.- Los gastos que demande la ejecución de la obra serán imputados al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad, Ejercicio 1999.ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 113º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado Rolando Delfino Tello.-
Fdo: Ing. Miguel Angel Asís - Presidente Cámara de Diputados - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
Fdo: Ing. Miguel Angel Asís - Presidente Cámara de Diputados Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
DECRETO N 1.306
DECRETO N 1.305
La Rioja, 09 de diciembre de 1998
La Rioja, 09 de diciembre de 1998
Visto: el Expediente Código A-N 00770-9-98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.624, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.624, sancionada por la Cámara de Diputados con fecha 19 de noviembre del corriente año, mediante la cual se autoriza a la Función Ejecutiva Provincial a invertir las sumas necesarias para la construcción del edificio destinado al funcionamiento del Instituto del Bocio y Nutrición de la ciudad de Chilecito, en el lote de terreno determinado por la Ordenanza N 346/86 del Concejo Deliberante del Departamento Chilecito.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno; de Hacienda y Obras Públicas y Salud y Desarrollo Social.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., M.C.G.
- Chacón, R.N., M.S. y D.S. - Cayol, R.E., M.H. y O.P.
Visto: el Expediente Código A-N 00771-0-98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.626, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.626, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 19 de noviembre del corriente año, mediante la cual se autoriza a la Función Ejecutiva Provincial a invertir los fondos necesarios para el asfaltado urbano en la localidad de Ambil en el Departamento General Ocampo.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., M.C.G.
- Cayol, R.E., M.H. y O.P.