Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/7/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 13 de julio de 1999

BOLETIN OFICIAL

conocimiento, con motivo del desarrollo de su práctica en LA
PROVINCIA, sea información relacionada con las actividades de ésta, para el procesamiento de su información y/o sus contribuyentes.
El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones expresadas anteriormente, como así también de todos aquellos actos u omisiones, que puedan atentar contra los objetivos y/o principios del Sistema, será considerado infracción grave y constituirá causa suficiente para que LA PROVINCIA
deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, sin derecho por parte del pasante a indemnización alguna por ningún concepto.

PROCEDIMIENTO DE SELECCION
E INCOPORACION DEL PASANTE

VIGESIMA: LA UNIVERSIDAD establecerá las condiciones de ingreso a los aspirantes al Sistema, en función del perfil solicitado o propuesto por el Organismo Público correspondiente, dependiente de LA PROVINCIA, que solicite pasantes.
VIGESIMOPRIMERA: Al iniciarse la pasantía, los candidatos a seleccionarse como pasantes, serán notificados de la circunstancia mediante un Acta Compromiso.
VIGESIMOSEGUNDA: El Acta Compromiso será suscripta por el pasante en triple ejemplar, uno para la Secretaría de Extensión de la Universidad Tecnológica Nacional - Unidad Académica La Rioja, otro para la Escuela o Facultad interviniente, y el tercero para el Pasante.
VIGESIMOTERCERA: El plazo de vigencia del presente Convenio será de un 1 año, renovable en forma automática, salvo notificación en contrario de alguna de las partes en tal sentido, dentro de los treinta 30 días anteriores a su vencimiento.
VIGESIMOCUARTA: Este Convenio y los Anexos que se suscriben conforme a las Cláusulas Duodécima y Decimotercera, podrán ser rescindidos según lo establecido en los Artículos 12º, 16º y 18º de la Reglamentación del Decreto Nº 340/92 del Poder Ejecutivo Nacional.
VIGESIMOQUINTA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la ciudad de La Rioja, en caso de conflicto en la interpretación y aplicación del presente Convenio, como así también de todas las obligaciones emergentes de éstos. En prueba de conformidad y aceptación, se suscriben tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Rioja a los veintidós días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve.-

Angel Eduardo MAZA
Gobernador
Dr. Mauricio KEJNER
Director Normalizador
DECRETO N 537

La Rioja, 17 de mayo de 1999
Visto: el Expediente Código A-N 00273-2/99, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva texto de la Ley N 6.693, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,-

Pág. 5

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.693 sancionada por la Cámara de Diputados con fecha 06 de mayo del corriente año, mediante la cual se aprueba el Convenio Marco de Pasantías celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y la Universidad Tecnológica Nacional U.T.N. Unidad Académica La Rioja, por el cual las partes se comprometen a implementar el Sistema de Pasantías previsto y regulado por el Decreto N 340 del Poder Ejecutivo Nacional, quedando establecido que la situación de pasantía no creará otro vínculo para el pasante, más que el existente entre el mismo y el Ministerio de Educación y Cultura; no generándose relación jurídica alguna con la organización o entidad en donde se efectúe su práctica educativa, con motivo de este Convenio, siendo la misma de carácter voluntario.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Educación y Cultura y suscripto por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G. Menem, E.A., S.G.G.
DECRETOS
DECRETO N 253
La Rioja, 02 de marzo de 1999
Visto: los Decretos Ns 8 y 225/98 que establecen el Sistema Provincial de Cargos con Funciones Estratégicas, la normativa modificatoria y complementaria de los mismos, el Decreto N 840/98 que establece la estructura de Cargos con Funciones Estratégicas de la Dirección General de Organización y Capacitación Administrativa, el Decreto N 100/99 que establece el Sistema Provincial de Cargos con Funciones Operativas, y Considerando:
Que los Sistemas Provinciales de Cargos con Funciones Estratégicas y Operativas, cada cual en la esfera propia de su incumbencia, tienen como objetivos la jerarquización de agentes de la Administración Pública Provincial, a través de la identificación y valorización del ejercicio eficaz y eficiente de sus responsabilidades primarias en distintas áreas del Estado Provincial.
Que dichos Sistemas constituyen herramientas idóneas para establecer sistemas de reconocimiento efectivo del ejercicio de funciones y responsabilidades de importancia en el esquema administrativo, a través de la implementación de concursos con garantías de transparencia y objetividad.
Que el Decreto N 8/98 estableció el Nomenclador de Cargos con Funciones Estratégicas, determinando los distintos Cargos que lo componen, su nivel de revista dentro del Sistema, sus objetivos y acciones específicas y sus respectivas Unidades Orgánicas de Reporte, como elemento integrador del citado Sistema Provincial.
Que resulta procedente, en función de la gestión de los sistemas citados precedentemente, modificar la estructura de Cargos con Funciones Estratégicas de la Dirección General de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/7/1999

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date13/07/1999

Page count14

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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