Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/7/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 13 de julio de 1999

BOLETIN OFICIAL

LEYES

Pág. 3

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en le Registro Oficial y archívese.

LEY N 6.503
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Provincial la participación de los representantes de los Centros Vecinales y Animadores Comunitarios de nuestra Provincia, en el 1er.
Congreso Latinoamericano y Sexto Provincial e Interprovincial de Centros Vecinales, a llevarse a cabo en la ciudad de Córdoba los días 10, 11 y 12 de octubre del corriente año.ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 113º Período Legislativo, a tres días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho.
Proyecto presentado por todos los bloques de la Cámara de Diputados.Fdo.: Ing. Miguel Angel Asís, Presidente Cámara de Diputados Raúl Eduardo Romero, Secretario Legislativo
DECRETO N 621
La Rioja, 08 de junio de 1999
Visto: el Expediente Código A N 00448-7/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.503, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 123 de la Constitución Provincial; y, Considerando:
Que el texto sancionado declara de Interés Provincial la participación de los representantes de los Centros Vecinales y Animadores Comunitarios de nuestra Provincia, en el 1er.
Congreso Latinoamericano y Sexto Provincial e Interprovincial de Centro Vecinales, a llevarse a cabo en la ciudad de Córdoba los días 10, 11 y 12 de octubre/98.
Que no obstante ello y teniendo en cuenta la fecha de ingreso a la Función Ejecutiva de la norma sancionada, procede el dictado del acto de gobierno pertinente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 Inciso 1 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Téngase por Ley Provincial la sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de setiembre de 1998, bajo el N 6.503, mediante la cual se declara de Interés Provincial la participación de los representantes de los Centros Vecinales y Animadores Comunitarios de nuestra Provincia, en el 1er. Congreso Latinoamericano y Sexto Provincial e Interprovincial de Centros Vecinales, a llevarse a cabo en la ciudad de Córdoba los días 10,11 y 12 de octubre/98.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Secretario General de la Gobernación.

Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G. Menem, E.A., S.G.G.

LEY N 6.693
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Pasantías celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja representado por el Señor Gobernador de la Provincia Dr.
Angel Eduardo MAZA y la Universidad Tecnológica Nacional U.T.N. Unidad Académica La Riojarepresentada por el Director Normalizador Dr. Mauricio KEJNER, por el cual las partes se comprometen a implementar el Sistema de Pasantías previsto y regulado por el Decreto Nº 340 del Poder Ejecutivo Nacional, quedando establecido que la situación de pasantía no creará otro vínculo para el pasante, más que el existente entre el mismo y el Ministerio de Educación y Cultura, no generándose relación jurídica alguna con la organización o entidad en donde se efectúe su práctica educativa, con motivo de este Convenio, siendo la misma de carácter voluntario.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 114º Período Legislativo, a seis días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Fdo.: Oscar Eduardo Chamía, Vicepresidente 1
Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Raúl Eduardo Romero, Secretario Legislativo
CONVENIO MARCO DE PASANTIAS

Entre la Universidad Tecnológica Nacional - Unidad Académica La Rioja, representada en este acto por el Sr.
Director Normalizador, Dr. MAURICIO KEJNER, LE.
06.970.080, con domicilio legal en calle San Nicolás de Bari E
y Aimogasta, en adelante LA UNIVERSIDAD por una parte, y por la otra el Superior Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. ANGEL EDUARDO MAZA, con domicilio legal en calle 25
de Mayo y San Nicolás de Bari O, ambos de la ciudad y provincia homónima citada, en adelante LA PROVINCIA, se conviene celebrar el presente Convenio de Pasantías sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: Las partes se comprometen a implementar el Sistema de Pasantías previsto y regulado por el Decreto Nº 340/92, del Poder Ejecutivo Nacional, quedando establecido que la situación de pasantía no creará otro vínculo para el pasante, más que el existente entre el mismo y el Ministerio de Educación y Cultura, no generándose relación jurídica alguna con la organización o entidad en donde se efectúe su práctica educativa, con motivo de este Convenio, siendo la misma de carácter voluntario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/7/1999

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date13/07/1999

Page count14

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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