Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 24/3/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 768 - 24/03/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Núm. 24

Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.

Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.

Resol. AGAP. Nº 6 82 18-05-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Ratifícase la carga aprobada por Resol. AGAP. 686/12. Acuérdase, a partir de SEP11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Julio Gustabo Pacheco, DNI. Nº 11.982.543, Beneficio ANSES
15051631900. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Clase XI, Chofer, Pta. Pte., de la Administración Gral. de Vialidad Provincial, Pcia. de Catamarca, con una antigedad de 27 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la ratificación de la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.

Resol. AGAP. Nº 6 84 18-05-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de ABR16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Noemí Alicia Kerz, DNI. Nº 11.879.670, Beneficio ANSES
150750900801. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Grupo A, Grado 1, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., de la Dción. Area Programática Nº 9, con una antigedad de 37 años y simultáneo con Guardias Profesional Pasiva 169 hs., por período mensual, ambos cargos del Mtrio. de Salud.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.

Resol. AGAP. Nº 6 83 18-05-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de ABR16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Mercedes Fernanda Lamas, DNI. Nº 17.155.294, Beneficio ANSES 155745731809. El Haber Testigo del Art.
21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ. 21, Pta. Pte., Agrup. Profesional, del Servicio Penitenciario Provincial, con una antigedad de 22 años y simultáneo con Guardias Profesional Activa 108
hs. promedio mensual. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII,
Resol. AGAP. Nº 6 85 18-05-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Ratifícase la carga aprobada por Resol. AGAP. 686/12. Acuérdase, a partir de ENE12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra.
Ignacia Candelaria Toledo, DNI. Nº 4.669.260, Beneficio ANSES 150531210505. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Clase XIII, Agrup. Admin., Pta. Pte., de la Administración Gral. de Vialidad Provincial, Pcia. de Catamarca, con una antigedad de 37 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la ratificación de la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 24/3/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date24/03/2017

Page count15

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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