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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 24/3/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 768 - 24/03/2017
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Núm. 24
Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 6 82 18-05-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Ratifícase la carga aprobada por Resol. AGAP. 686/12. Acuérdase, a partir de SEP11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Julio Gustabo Pacheco, DNI. Nº 11.982.543, Beneficio ANSES
15051631900. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Clase XI, Chofer, Pta. Pte., de la Administración Gral. de Vialidad Provincial, Pcia. de Catamarca, con una antigedad de 27 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la ratificación de la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 6 84 18-05-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de ABR16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Noemí Alicia Kerz, DNI. Nº 11.879.670, Beneficio ANSES
150750900801. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/
11, se determinará en: Grupo A, Grado 1, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., de la Dción. Area Programática Nº 9, con una antigedad de 37 años y simultáneo con Guardias Profesional Pasiva 169 hs., por período mensual, ambos cargos del Mtrio. de Salud.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 6 83 18-05-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de ABR16, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 29º inc. a, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Mercedes Fernanda Lamas, DNI. Nº 17.155.294, Beneficio ANSES 155745731809. El Haber Testigo del Art.
21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ. 21, Pta. Pte., Agrup. Profesional, del Servicio Penitenciario Provincial, con una antigedad de 22 años y simultáneo con Guardias Profesional Activa 108
hs. promedio mensual. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII,
Resol. AGAP. Nº 6 85 18-05-2016 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Ratifícase la carga aprobada por Resol. AGAP. 686/12. Acuérdase, a partir de ENE12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra.
Ignacia Candelaria Toledo, DNI. Nº 4.669.260, Beneficio ANSES 150531210505. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Clase XIII, Agrup. Admin., Pta. Pte., de la Administración Gral. de Vialidad Provincial, Pcia. de Catamarca, con una antigedad de 37 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la ratificación de la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.