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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 9/8/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Pág. 2060 - 09/08/2016
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Fiambalá, con una antigedad de 25 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 3 11 30-03-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Rectifícase el Art. 2º de la Resol.
AGAP. Nº 236/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º: El Haber Testigo del Art. 21 del Anexo I, del Decreto Acuerdo Nº 127/11, se determinará en: Categoría 18º, Planta no permanentecarácter transitorio de la Cámara de Senadores, con una antigedad de 23 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la rectificación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 3 12 30-03-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Rectifícase el Art. 2º de la Resol.
AGAP. Nº 190/15, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º: El Haber Testigo del Art. 21 del Anexo I, del Decreto Acuerdo Nº 127/11, se determinará en: Categoría 24º, Planta PermanenteAgrupamiento Administrativo dependiente de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con una antigedad de 40 años en la Administración Pública. Esto es a partir del período MAR15. Procédase a través de la Dción.
Pcial. de Beneficios Previsionales a la rectificación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto
Núm. 64
precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. Nº 313 Pendiente.
Resol. AGAP. Nº 3 14 31-03-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP14, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Elva del Valle Ontiveros, DNI. Nº 3.291.808, Beneficio ANSES:
155481307103. El Haber Testigo del Art. 21º Anexo I, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ. 24, Pta. Pte., Agrup. Admin., de la Municipalidad de Huillapima, con una antigedad de 18 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 3 15 31-03-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de MAR15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, al Sr. Senon Atilio Barberi, DNI.
Nº 8.043.115, Beneficio ANSES: 150632957901.
El Haber Testigo del Art. 21º Anexo I, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ. 17, Pta. Pte., Servicios Grales., de Agronomía de Zona Belén, Dción. Pcial.
de Extensión Rural, Mtrio. de Producción y Desarrollo, con una antigedad de 30 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo