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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 9/8/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 64 - 09/08/2016
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 3 16 31-03-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de MAR15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Ramona Betty Godoy, DNI. Nº 11.014.510, Beneficio ANSES:
150617101108. El Haber Testigo del Art. 21º Anexo I, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Grupo C, Grado 1, Auxiliar Enfermería, Agrup. Asistencial, del Area Programática Nº 8, Subsec. de Salud Pública, Mtrio.
de Salud, con una antigedad de 30 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 3 17 31-03-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de MAR15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Sara del Valle Chanampa, DNI. Nº 10.010.630, Beneficio ANSES:
150634344908. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se determinará en: Categ. 11, Agrup. Admin., Pta. Pte., de la Dción. de Recursos Humanos, Municipalidad de la Capital, con una antigedad de 30 años. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos
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correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 3 18 31-03-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de MAR15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Mirtha Azucena Maidana, DNI. Nº 11.303.827, Beneficio ANSES:
150649097908. El Haber Testigo del Art. 21º del Decreto mencionado, se determinará en: Categ. 18, Agrup. Admin., Pta. Pte., de la Policía de la Pcia.
de Catamarca, con una antigedad de 37 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Pcia. de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 3 19 31-03-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Autorízase a la Dción. Económica Administrativa de AGAP., a realizar la compra de Letras Internas en Pesos del Banco Central de la República Argentina, por $ 35.000.000,00. Los fondos a invertir según lo estipulado, se constituirán por razón del rescate de la cuotaparte del Fondo Común de Inversión Toronto Trust Renta Fija, instituido el 30MAR15.
Resol. AGAP. Nº 3 20 31-03-2015 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de MAR15, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Arts. 24º y 31º del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Nilda Graciela Pérez, DNI. Nº 10.733.650, Beneficio ANSES:
150605691906. El Haber Testigo del Art. 21º Anexo I, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Grupo C, Grado 1, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., de la Dción. Pcial. de Maternidad Provincial 25 de Mayo, Subsec. de