Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/1/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 6 - 21/01/2014

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

h Contribuir con el producto de los estudios y referen ci al e s de o fi ci os y oc up ac io ne s desarrollados por La Agencia, a la definición de los contenidos de la oferta de formación técnico p ro fe si on al , qu e se en cu en tra ba jo l a responsabilidad de la conducción del nivel correspondiente.
TITULO VI
LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
ARTICULO 158º.- El Estado Provincial posibilitará la accesibilidad cultural de las personas al mundo de la ciencia, la técnica y la tecnología; garantizando el derecho ciudadano a c on oc er y c om pren de r l as a ct iv id ad es d e investigación y desarrollo con las implicancias cotidianas que impactan en la calidad de vida personal y social.

Pág. 217

4 Fomentar y fortalecer el desarrollo de las Actividades Científico Tecnológicas Juveniles.
TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 161º.- Las modificaciones que deriven de la aplicación de la presente Ley, no podrán afectar los derechos adquiridos de los trabajadores/as de la educación que les confiere el Estatuto del Docente y demás normativa provincial referida a la materia.
ARTICULO 162º.- Los/as alumnos/as que hayan cursado, o estén cursando, en el marco de planes de estudio, instancias estructurales y/o normativas diferentes a la que resulta de la aplicación de la presente Ley, no verán afectado su derecho a la acreditación correspondiente.

ARTICULO 159º.- El Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá el fortalecimiento del d es arro ll o de l pe ns a mi en to c ie nt ífic o y tecnológico para formar personas creativas y críticas, capaces de llevar adelante proyectos de investigación y desarrollo prioritarios para la región y el sostenimiento del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

A RTIC ULO 16 3 º. - Fa cú lt e se a l Po de r Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a la implementación de la presente Ley en forma gradual y progresiva de conformidad con lo establecido por el artículo 130 de la Ley de Educación Nacional 26.206.

ARTICULO 160º.- El Sistema Educativo deberá:
1 Incorporar políticas y acciones formativas concretas en todos los niveles educativos, para garantizar la familiarización y participación de los actores de la comunidad en general y de la comunidad educativa en particular, en actividades científico tecnológicas.
2 Tornar más visible el vínculo ciencia, tecnología, educación y desarrollo a fin de me jo ra r las c om pe ten ci as q ue de ma nd a la sociedad.
3 Formar recursos humanos para el desarrollo de un modelo socio productivo orientado hacia el bienestar y la sustentabilidad.

ARTICULO 165º.- Queda en vigencia, de acuerdo a lo establecido el Artículo 5 de la Ley 5302, en el ámbito del Poder Legislativo, la Comisión Bicameral de Seguimiento, Monitoreo y Control de la Transformación Educativa, integrada por los señores/as Diputados/as y Senadores/as que conforman las comisiones de Educación y Cultura de la Cámara de Diputados y d e In st ru cc ió n Pú bl i ca , Cu lt ura, A rt e y Tecnología de la Cámara de Senadores, la que se rige por esta ley, y la normativa que se dicte en consecuencia.

ARTICULO 164º.- Derógase la Ley General de Cultura y Educación Nº 4843 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 166º.- Invítese a los Municipios con Carta Orgánica a adherir a esta norma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/1/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date21/01/2014

Page count36

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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