Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/1/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 6 - 21/01/2014

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYE S

Ley Nº 5381 Decreto Nº 2269
LEY DE EDUCACION
EL SENADO Y LA CAMARA
DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
TITULO I
PRINCIPIOS DE LA
POLITICA EDUCATIVA
CAPITULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS

ARTICULO 1º.- La presente Ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la Provincia de Catamarca, conforme a los derechos y principios establecidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, la Constitución Provincial, la Ley Nacional de Educación N 26206, la Ley de Educación Técnico Profesional N 26058, la Ley de Educación Superior N 24521, la Ley Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N 26061, la Ley Provincial 5372, la Ley Nacional para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas N 26892, y las normas que se dicten en su consecuencia.
ARTICULO 2º.- La educación y el conocimiento son un bien público y su acceso constituye un derecho humano, garantizados por el Estado Provincial.
ARTICULO 3º.- La educación es de interés prioritario y es Política de Estado Provincial para construir una sociedad justa e igualitaria, reafirmar la soberanía e identidad provincial, respetando la identidad de los Pueblo Originarios, formar ciudadanía democrática, participativa y solidaria,
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basada en el respeto y realización efectiva de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
ARTICULO 4º.- El Estado Provincial tiene la responsabilidad originaria, primordial e indelegable de proveer una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad, equidad y justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación de la comunidad educativa, las familias y las organizaciones sociales.
ARTICULO 5º.- El Estado Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología u organismo que en el futuro lo reemplace, define y planifica la política educativa, la que tiene como fundamento y fin al educando y a la sociedad como sujetos destinatarios del derecho a la educación.
ARTICULO 6º.- El Estado Provincial garantiza el derecho constitucional de enseñar y aprender, y es responsable de las acciones educativas en los términos fijados por esta Ley y la Ley Nacional de Educación N 26206.
ARTICULO 7º.- El Estado Provincial garantiza el acceso de todos/as los ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
ARTICULO 8º.- La educación brindará las oportunidades necesarias para el desarrollo y fortalecimiento de la formación integral y permanente de las personas, promoviendo en cada educando y educadores la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
ARTICULO 9º.- El Estado Provincial a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, u organismo que en futuro lo remplace, garantizará las acciones necesarias para la integración del sistema educativo provincial con el de otras jurisdicciones, contribuyendo para asegurar que la normativa permita la movilidad de alumnos/as y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/1/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date21/01/2014

Page count36

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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