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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 17/1/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca
Núm. 5 - 17/01/2014
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Tinogasta del Departamento homónimo, con c arác te r de e x ce pc ió n, d eb e rá n pres en ta r Certificado de Convivencia expedido por la Policía de la Provincia de Catamarca.
c Certificado de Domicilio y Residencia Real y Efectiva, otorgada por la Autoridad Judicial con competencia territorial en la zona donde se domicilia el Docente solicitante otorgado en la forma establecida por el Artículo 2º del Decreto Nº 455/2002, Reglamentación de la Ley 5.021.
d Bo le ta a ct ua li z ad a de i mp ue st o inmobiliario o servicio: luz, gas, agua, tasas municipales.
e Ce rt ific ad o de Trab aj o de l Có ny ug e expedido por Organismos Oficiales. En caso de ser Trabajador Independiente, por la Policía de l a Prov in ci a d e Ca ta ma rc a . Cu an do s e desempeñen en Empresas Privadas, las mismas otorgarán el certificado correspondiente.
f Certificado de Defunción del Cónyuge.
g Partida de Nacimiento de sus hijos menores de edad.
h Certificado de Escolaridad otorgado por el Establecimiento Educación al respectivo, en el caso de hijos que cursen estudios de Nivel Inicial, Primario, Secundario, Residual Ex Tercer Ciclo y Polimodal, Terciario o Universitario.
ARTICULO 32º.- Se entenderá por Núcleo Familiar:
a Para el personal de Estado Civil Soltero, Viudo o Divorciado: El formado por el interesado, sus hijos, padres y/o hermanos menores de veintiún 21 años y/o impedidos, que estuvieren a su cargo.
b Para el Personal de Estado Civil Casado:
El formado por el interesado y su cónyuge e hijos menores de veintiún 21 años y los impedidos.
ARTICULO 33º.- Cuando las solicitudes obedezcan a razones de salud del interesado, deberán acompañar la certificación médica correspondiente, expedida por la Dirección de Reconocimiento Médico de la Provincia de Catamarca.
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A RTIC ULO 34 º. C ua n do e l pe di do d e Traslado sea formulado por otros motivos, éstos deberán estar debidamente fundados, debiendo adj unta r la doc umen taci ón q ue a cred ite lo solicitado.
ARTICULO 35º. Cuando los Docentes que soliciten traslados por causas a que se hace mención en el Artículo 31º y 33, de las presentes NORMAS Y BASES obtuvieran igual puntaje, el desempate se efectuará según lo establecido en la Ley 3122 y Reglamentación de la Ley 14473
de la siguiente manera:
1 . El q ue o b te ng a ma yo r p un ta je e n Antigedad, en Escuelas de Ubicación:
a Inhóspita.
b Muy Desfavorable.
c Desfavorable.
2. El que solicite Traslado por Unidad del Núcleo Familiar.
3. El que solicite Traslado por Razones de Salud.
4. El de Mayor Antigedad en la Docencia.
5. El de Mayor Puntaje por Otros Títulos y Antecedentes.
6. El de Mayor Promedio en el Concepto de los dos 02 últimos años.
ARTICULO 36º.- Una vez elegido el nuevo Cargo, se considera que el Docente renunció al Cargo anterior y a los beneficios que pudieran corresponderle por las características de la Escuela en la que es Titular, renuncia que quedará CONVALIDADA con el Acta de Designación y Toma de Posesión en el nuevo Cargo.
ARTICULO 37º. -El Traslado podrá quedar sin efecto a pedido del Interesado, siempre que no se hubiera hecho efectivo, cuando medien razones que la Junta de Clasificación considere justificado, Art. 32º - Decreto Nº 8188/59 Punto VIII - Ley 14.473.