Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 17/1/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 174 - 17/01/2014

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Núm. 5

sobrantes por falta de Aspirantes, o por Renuncia del Concursante antes de la Toma de Posesión, los mismos se destinarán para Ingreso en los C argo s de l Prim er G rad o de l Es ca la fó n Reglamentación Art. 35º - Ley 14.473 Decreto Nº 1.024/73 Punto III.

por la Junta de Clasificación, ad Referéndum de la Dirección de Nivel, conforme a la Legislación vigente, antes de la elaboración de los Listados respectivos.

ARTICULO 22º. La Asamblea de Opción de Cargos: Maestro de Grado de 1ro. y 2do. Ciclo;
Maestros Especiales de 1er y 2do Ciclo de:
Educación Física; Educación Artística: Música y Plástica y Tecnología, la que se efectuará el 29
de marzo de 2014.

ARTICULO 28º. De acuerdo al Art. 39º de la Ley 3.122 Estatuto del Docente Provincial, los Aspirantes podrán solicitar Traslado por Razones de Salud, Unidad del Núcleo Familiar o cualquier otro motivo debidamente fundado. De no mediar tales razones sólo podrán hacerlo cuando hayan transcurrido dos 02 años desde el último cambio de Ubicación a su pedido.

ARTICULO 23º.- En caso de impedimento o fuerza mayor el Concursante podrá designar un REPRESENTANTE para que actúe en su nombre en la Asamblea de Opción de Cargos, otorgándole a tal efecto un Poder ante Escribano Público, Juez de Paz o Autoridad Policial de la Jurisdicción de su domicilio. La decisión del Representante será irrevocable.
ARTICULO 24º.- El Aspirante que opte por un Cargo en Asamblea y luego lo Renuncie sin causa debidamente justificada, o no tomara p os es ió n de l m is mo , se l e a pl ic ará la s disposiciones del Art. 19º de la Ley 3.122: El aspirante que desista de la elección de vacantes concursadas o que no aceptara la correspondiente designación sin causa debidamente justificada, no podrá presentarse a concurso de Traslado en la convocatoria siguiente.
ARTICULO 25º.- El Aspirante que estuviere sujeto a Proceso Sumarial o Presumarial, en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial o Proceso Judicial sin sentencia definitiva, tendrá derecho a la Opción de Cargo, no así a tomar posesión del mismo hasta que su situación se resuelva.
ARTICULO 26º.- Los Docentes ganadores tomarán posesión de su Cargo una vez emitida la Resolución Ministerial correspondiente.
ARTICULO 27º.- Los casos no previstos en las presentes NORMAS Y BASES serán resueltos
DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 29º.- Para la valoración de los rubros Antigedad y Ubicación de los Servicios prestados como Titular, Provisorio o Suplente;
el interesado, en caso de no poseerlo, deberá acreditar los mismos con una Certificación otorgada por la Dirección de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
A RTIC ULO 30 º. - Pa ra lo s Tras la do s y Traslados con rebaja de Categoría y/o Jerarquía, s e ac re ce nt arán l os An te ce de nt es d e lo s Concursantes conforme a lo establecido en la Reglamentación del Art. 31º de la Ley 14.473
Decreto Nº 818/59, Punto I, Inc. a, b, c, d y e. Los Traslados a Cargos de menor Jerarquía o C at eg oría , s ól o te nd rá n l ug ar c on e l consentimiento del interesado, conforme a lo establecido por el Art. 31º de la Ley 14.473
Decreto Nº 8188/59, Punto II.
ARTICULO 31º.- Cuando los motivos de Traslado obedezcan a Razones de Unidad del Núcleo Familiar, se deberá presentar la siguiente documentación actualizada:
a Certificado de Convivencia del Núcleo familiar, otorgado por el Juez de Paz o Autoridad Policial.
b En caso de los Aspirantes con Domicilio Real en el Departamento Capital, en la localidad de Recreo, Departamento La Paz y Ciudad de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 17/1/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date17/01/2014

Page count26

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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