Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 103 27/12/2011

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

superficie, se aplicará una multa equivalente a 4.000
litros de gasoil, aumentándose en el equivalente a 300 litros de gasoil por cada ha. o fracción que supere las dos 2 has.
iV. En caso de desmonte que afecten superficies mayores a cien 100 has., se sancionará, además de la multa prevista en el punto ii, con una multa equivalente al valor de 50.000 litros de gasoil.
II. inc. a, apartado 2 del Artículo 39 se sancionará con el doble de los valores considerados para el apartado 1.
III. inc. a, apartado 4 del Artículo 39, se sancionarán con la misma multa considerada para quien realiza desmontes sin autorización, sin perjuicio de la obligación de refosteración, que por ley le corresponde.
IV. inc. a, apartado 6 del Artículo 39, se sancionará con la misma multa que le corresponde al responsable principal del hecho, en forma solidaria con el mismo.
V. inc. a, apartado 7 del Artículo 39, se sancionará de la siguiente forma:
i. a quien adquiera, utilice a cualquier título o procese productos forestales sin respetar requisitos legales, se sancionará con multa equivalente a 4.000
litros de gasoil, ademas del decomiso de los productos.
En caso de reincidencia se elevará al doble la multa y en caso de segunda reincidencia, al triple, independientemente del decomiso previsto.
ii. a quien transporte productos forestales o se halle en posesión de ellos, sin la documentación c orre s pondie nte , s e s a nc iona rá c on m ulta equivalente a 4.000 litros de gasoil y decomiso de los mismos.
iii. a quien comercialice productos forestales provenientes de actividades realizadas en infracción a la Le y N 5.311 se sa ncionará c on m ulta equivalente a 4.000 litros de gasoil y decomiso de los productos.
VI. inc. a, apartado 8 del Artículo 39, se sancionarán con multa equivalente a 4.000 litros de gasoil.
VII. inc. a, apartado 9 del Artículo 39 se sancionará con multa equivalente a 4.000 litros de gasoil y el decomiso de los productos.

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VIII. inc. a, apartado 10 del Artículo 39 se sancionará con multa equivalente a 4.000 litros de ga s oil , re vo c a c ión de la a utor iz a c ió n e inhabilitación para presentar nuevos planes por tres 3 años. En caso de reincidencia, el plazo se duplicará. En caso de segunda reincidencia se aplicará la inhabilitación permanente, sin perjuicio de la s a c c ione s pe n a le s que le pudi e ra corresponder.
IX. inc. a, apartado 11 del Artículo 39 se sancionará con la revocación del plan y multa equivalente a 4.000 litros de gasoil.
X. inc. a, apartado 12 del Artículo 39 se sancionará con multa equivalente a 4.000 litros de gasoil, más la revocación de la autorización que tuviere. En caso de reincidencia se lo inhabilitará por cinco 5 años para poder solicitar nuevos permisos en segunda reincidencia la inhabilitación será definitiva.
XI. inc. a, apartado 13 del Artículo 39 se sancionará con multa equivalente a 4.000 litros de gasoil, además del secuestro de los animales.
XII. inc. b, apartado 1 del Artículo 39 se sancionarán con multa de equivalente a 4.000 litros de gasoil, decomiso de los productos y revocación de la autorización.
XIII. inc. b, apartado 2 del Artículo 39 se sancionará con la suspensión de la autorización. En caso de reincidencia se revocará el permiso y en segunda reincidencia se lo inhabilitará por tres 3
años para presentar nuevos planes.
XIV. inc. b, apartado 3 del Artículo 39 se sancionará con la revocación del plan y multa equivalente al valor de 4.000 litros de gasoil.
XV. inc. b, apartado 4 del Artículo 39 se sancionará con multa equivalente a 4.000 litros de gasoil.
c la sus pe nsión c omo revoca ción de las a utoriza c iones se rá aplic a da ante el inc um
plimiento de las condiciones establecidas en la Disposición que autoriza la actividad, las acciones u obras.
d sin reglamentar.
e sin reglamentar.
f sin reglamentar.
g sin reglamentar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/12/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date27/12/2011

Page count28

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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